04 DE ABRIL DE 1991 .- autoriza al señor Ministro de Planeamiento y Coordinación o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, suscribir en nombre de la República de Bolivia, el correspondiente Convenio de Crédito con la Asociación Internacional de Fomento
DECRETO SUPREMO Nº 22768
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es objetivo fundamental del Gobierno de la República de Bolivia, fomentar la actividad agropecuaria promoviendo el mejoramiento de la tecnología agrícola.
Que mediante Decreto Supremo 22565 de fecha 2 de agosto de 1,990, el Gobierno de la República de Bolivia ha establecido la reestructuración del Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA), como entidad destinada a contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida de los productores, a incrementar los ingresos de los mismos, mediante la generación y transferencia de tecnología que permita mejorar la productividad del sector.
Que mediante Decreto Supremo 22599 de fecha 20 de septiembre de 1990, se ha creado el Consejo Nacional de Investigación y Extensión Agrícola (CNIEA), como un órgano consultivo y asesor con jurisdicción nacional.
Que la Asociación Internacional de Fomento (AIF),acordó conceder un crédito de DEG 15.000.000 a la República de Bolivia, destinado a financiar el "Proyecto de Desarrollo de Tecnología Agropecuaria".
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al señor Ministro de Planeamiento y Coordinación o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, suscribir en nombre de la República de Bolivia, el correspondiente Convenio de Crédito con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), hasta un monto de QUINCE MILLONES 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 15.000.000), destinados a financiar el "Proyecto de Desarrollo de Tecnología Agropecuaria".
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al señor Ministro de Finanzas, suscribir en nombre de la República de Bolivia, el respectivo Convenio Subsidiario de Crédito, con el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria, para efectivizar el traspaso de fondos del mencionado crédito, de acuerdo a los términos y condiciones expresados en la Cláusula 3.01 de dicho Convenio.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Marcelo Pérez Monasterios Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Carlos Rios Dabdoub Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.