08 DE ABRIL DE 1991 .- Se aprueba las "Disposiciones generales del régimen arancelario de importaciones", en sus treinta y un (31) artículos contenidos en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. "ARANCEL ADUANERO DE IMPORTACIONES"
DECRETO SUPREMO N° 22775
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar las normas y procedimientos para el tratamiento arancelario y otros aspectos de carácter operativo, así como la modificación de la legislación aduanera sobre importaciones, con la incorporación de las normas y reglas principales del Código de Valoración del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) a la legislación nacional, y de la nueva nomenclatura denominada "Sistema armonizado de designación y codificación de mercancías" (Sistema armonizado), en cumplimiento de acuerdos suscritos en el ámbito multilateral, este último ya adoptado como nomenclatura oficial de los países miembros del Acuerdo Subregional Andino de Integración, con la sigla de NANDINA;
Que es preciso también actualizar la parte normativa del régimen arancelario de importaciones y los aspectos operativos del despacho aduanero, por el ingreso en vigencia del nuevo procedimiento de trámite de despacho aduanero mediante un formulario único de la póliza de importación para el pago unificado y el control computarizado de las recaudaciones del gravamen aduanero consolidado (GAC), así como de los impuestos al valor agregado (IVA) y a los consumos específicos (ICE), aplicables a las importaciones;
Que Bolivia es país miembro del Acuerdo de Cartagena y el GATT, correspondiéndole asumir los respectivos compromisos ante los mencionados organismos internacionales;
Que se debe facultar al Ministro de Finanzas a fin que efectúe las acciones pertinentes, a objeto de establecer las medidas administrativas para la adopción y aplicación del Acuerdo sobre el valor en aduanas del GATT y ponga además en vigencia la nomenclatura arancelaria establecida en el “Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba las "Disposiciones generales del régimen arancelario de importaciones", en sus treinta y un (31) artículos contenidos en el anexo que forma parte del presente decreto Supremo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Finanzas, dentro el plazo de sesenta (60) días, a partir de la publicación del presente decreto supremo, pondrá en vigencia la Nomenclatura Arancelaria Común de la Subregión Andina (NANDINA) y dispondrá de los estudios para la adopción del Código del Valor en Aduanas del GATT.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas suscribir con las entidades integrantes de la red bancaria comercial del país, mediante su Subsecretaria de Tesorería y Crédito Público, los contratos que fuesen necesarios, a objeto que aquéllas presten, por cuenta de la Dirección General de Aduanas, los servicios que se acuerde en esos instrumentos, para la recaudación de los tributos aduaneros a su cargo.
ARTÍCULO CUARTO.- Se abroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto, especialmente el decreto supremo 21523 de 13 de febrero de 1,987.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor,. Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.