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Decreto SupremoN° 22775 Vigente

Decreto Supremo N° 22775

Presidencia del Estado Plurinacional
8 de abril de 1991

08 DE ABRIL DE 1991 .- Se aprueba las "Disposiciones generales del régimen arancelario de importaciones", en sus treinta y un (31) artículos contenidos en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. "ARANCEL ADUANERO DE IMPORTACIONES"

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DECRETO SUPREMO N° 22775

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar las normas y procedimientos para el tratamiento arancelario y otros aspectos  de carácter operativo, así como la modificación de la legislación aduanera sobre importaciones, con la  incorporación de las normas y reglas  principales  del  Código  de  Valoración del Acuerdo General sobre  Aranceles  Aduaneros y Comercio (GATT) a la legislación nacional, y de la nueva  nomenclatura  denominada "Sistema armonizado de designación y codificación de mercancías" (Sistema armonizado),  en cumplimiento de acuerdos suscritos en el ámbito multilateral, este último ya adoptado como nomenclatura oficial de los países miembros del Acuerdo Subregional Andino de Integración, con la sigla de NANDINA;

Que es preciso también actualizar la parte normativa del régimen arancelario de importaciones y los aspectos operativos del despacho aduanero, por el ingreso en vigencia del nuevo procedimiento de trámite de despacho aduanero mediante un formulario único de la póliza de importación para el pago unificado y el control   computarizado   de   las recaudaciones del gravamen aduanero consolidado (GAC), así como de los impuestos al valor agregado (IVA) y a los consumos específicos (ICE), aplicables a las importaciones;

Que  Bolivia  es  país  miembro del Acuerdo de Cartagena y el GATT, correspondiéndole asumir los respectivos compromisos ante los mencionados organismos internacionales;

Que se debe facultar al Ministro de Finanzas a fin que efectúe las acciones pertinentes, a  objeto  de  establecer las medidas administrativas para la adopción y aplicación del Acuerdo sobre el valor en aduanas del GATT y ponga además en vigencia la nomenclatura arancelaria establecida en el “Sistema Armonizado de designación y  codificación  de mercancías.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se  aprueba  las "Disposiciones generales del régimen arancelario de importaciones", en sus treinta y un (31) artículos contenidos en el anexo que forma parte del presente decreto Supremo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El  Ministerio de Finanzas, dentro el plazo de sesenta (60) días, a partir de la publicación del presente decreto supremo, pondrá en vigencia la Nomenclatura Arancelaria Común de la Subregión Andina (NANDINA) y dispondrá de los estudios para la adopción del Código del Valor en Aduanas del GATT.

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas suscribir con las entidades integrantes de la red bancaria comercial  del  país,  mediante  su Subsecretaria de Tesorería y Crédito Público, los contratos que fuesen necesarios, a objeto que aquéllas presten, por cuenta de la Dirección General de Aduanas, los servicios que se acuerde en esos instrumentos, para la recaudación de los tributos aduaneros a su cargo.

ARTÍCULO CUARTO.- Se abroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto, especialmente el decreto supremo 21523 de 13 de febrero de 1,987.

El  señor  Ministro de Estado en el  despacho de Finanzas queda encargado  de la ejecución y cumplimiento del  presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la  ciudad de la Paz,  a los ocho días del  mes de abril de mil novecientos noventa  y un años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo  Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda,  Guillermo Fortún Suárez, Enrique García  Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano  Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor,. Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter  Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti,  Mario Rueda Peña.

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