18 DE ABRIL DE 1991 .- Autorízase un presupuesto adicional en favor del Instituto Nacional de Estadística, por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 341.630.-).
DECRETO SUPREMO Nº 22776
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el presupuesto consolidado del sector público, gestión 1991, fué aprobado mediante ley 1231 de 7 de febrero de 1991, para su vigencia durante el presente ejercicio fiscal;
Que el Instituto Nacional de Estadística solicita la aprobación de un presupuesto adicional con recursos provenientes del crédito otorgado por el programa PL-480 título III, para el proyecto “Encuesta de hogares rurales”;
Que el artículo 96 numeral 7 de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, concordantemente con los artículos 11 del decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1,990 y 7 de la ley 1231 de 7 de febrero de 1,991.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase, sin perjuicio de la respectiva aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Instituto Nacional de Estadística, por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA 00/100 BOLIVIANOS (Bs.341.630.-), con fondos provenientes de recursos asignados de contraparte en la cuarta enmienda del programa PL-480 título III/86, para la realización del proyecto “Encuesta de hogares rurales”, no previstos en la ley 1231 de 7 de febrero de 1,991:
ORGANISMO : PROGRAMA 10 : ACTIVIDAD 03 : RECURSOS : GESTION : | INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA ESTADISTICAS NACIONALES ENCUESTA DE HOGARES RURALES DONACION EXTERNA CORRIENTE 1991
---|---
(en bolivianos)
INGRESOS
Financiamiento por origen de los recursos:
Código | F u e n t e | Monto adicional
---|---|---
EGRESOS
Código | Descripción | M o n t o adicional
---|---|---
100 120 200 210 211 213 220 221 222 230 231 232 234 240 241 250 255 256 300 310 311 340 341 360 362 | SERVICIOS PERSONALES Empleados no permanentes SERVICIOS NO PERSONALES Servicios básicos Comunicaciones Servicios telefónicos Servicios de transporte y seguros Pasajes Viáticos Alquileres Edificios Equipos y maquinarias Otros alquileres Mantenimiento y reparaciones Edificios y equipos Servicios profesionales y comerciales Publicidad Imprenta MATERIALES Y SUMINISTROS Alimentos y productos agroforestales Alimentos y bebidas para humanos Productos de papel, cartón e impresos Papel de escritorio Productos químicos, combustibles y lubricantes Combustibles y lubricantes | 158.195 158.195 115.390 3.261 1.581 1.680 61.367 19.877 41.490 4.582 1.382 2.000 1.200 7.050 7.050 39.130 29.050 10.080 68.045 2.100 2.100 18.445 18.445 47.500 47.500
TOTAL | 341.630
El señor Ministro de Finanzas así como el de Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.