25 DE ABRIL DE 1991 .- Se dispone la reducción arancelaria del 50% del G.A.C. vigente al 26 de mayo de 1990, a los productos comprendidos en el literal d) del Articulo 100 del Acuerdo de Cartagena. ANEXO: NOMINA DE PRODUCTOS EXCLUIDOS AL 31/12/90.
DECRETO SUPREMO Nº 22785
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú suscribieron, en 26 de mayo de 1969, el Acuerdo de Integración Subregional Andino, que entró en vigencia a partir del 16 de octubre de 1969, ratificado posteriormente por Bolivia mediante Decreto Supremo 8985 de 6 de noviembre de 1969;
Que por Ley 990 de 17 de marzo de 1988, Bolivia ratificó el Protocolo de Quito, modificatorio del Acuerdo de Cartagena, suscrito por los Representantes Plenipotenciarios de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela en 12 de mayo de 1987;
Que los Presidentes de los Paises Miembros al suscribir el “Acta de La Paz”, el 30 de noviembre de 1990, con el objetivo de acelerar la conformación de la zona de libre comercio andina, aprobaron la Profundización del Diseño Estratégico, la misma que establece el cumplimiento del Programa de Liberación por parte de Bolivia mediante dos reducciones anuales del cincuenta por ciento cada una, la primera al 31 de diciembre de 1990 y la segunda al 31 de diciembre de 1991;
Que es necesario eliminar los gravámenes de los productos a que se refiere el literal d) del Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena, a fin de cumplir los compromisos asumidos por Bolivia en el marco de dicho Acuerdo;
Que para tal efecto, la Comisión del Acuerdo de Cartagena en su Sexagésimo primer Período de Sesiones Extraordinarias, diciembre de 1990, aprobó la Decisión 278, estableciendo el Punto Inicial de Desgravación de Bolivia, a partir del Arancel Nacional, consolidado y vigente al 26 de mayo de 1990;
Que asimismo, los Presidentes de los países del Grupo Andino decidieron eliminar las listas de Excepciones, en dos etapas del 50% cada una, entre el 31 de diciembre de 1990 y 31 de diciembre de 1991, con exclusión de un conjunto residual no mayo a 100 ítems NABALALC, los cuales serán eliminados a más tardar el 31 de diciembre de 1995; para lo cual Bolivia deberá eliminar 250 ítems NABALALC de su Lista de Excepciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se dispone la reducción arancelaria del cincuenta por ciento del gravámen aduanero consolidado vigente al 26 de mayo de 1990, a los productos comprendidos en el literal d) del Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena cuando sean originarios de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, a partir del 31 de diciembre de 1990.
Los gravámenes aplicables a los mencionados expresados en términos Ad-Valorem, se señalan en el Anexo al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dispónese la eliminación de la Lista de Excepciones de Bolivia al Programa de Liberación del Grupo Andino, en un número de 250 Items NABALALC, cuya lista figura como anexo a ésta disposición legal, la misma que se aplicará a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. A los productos excluídos de dicha Lista de Excepciones, les será inmediatamente aplicada la reducción arancelaria prevista en el Artículo anterior, para las importaciones de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y ún años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.