28 DE ABRIL DE 1991 .- Modificase el artículo 4° del D.S. N° 22601 de 20 de septiembre de 1990 en los siguientes términos:
DECRETO SUPREMO Nº 22786
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo N° 22601 de 20 de septiembre de 1990 se creó la Unidad Ejecutora del Registro Unico Nacional para la ejecución y puesta en marcha del nuevo Sistema Nacional de Registro e Identificación de las personas, conforme se establece en el artículo 1° de dicha disposición legal.
Que el artículo 4° expresa que la Unidad Ejecutora del Sistema del Registro Unico Nacional se halla estructurada por dos niveles:
a) Un Directorio conformado por:
El Ministro del Interior, Justicia y Defensa Social, o su representante, quien ejercerá la Presidencia del Directorio.
El Director Ejecutivo Nacional de la Unidad Ejecutora del RUN, quien ejercerá la Secretaría del Directorio.
El Director Nacional de Identificación.
El Director General del Registro Civil.
Un representante de la Conferencia Episcopal de Bolivia.
Un representante de la Corte Nacional Electoral.
b) Un plantel Ejecutivo y Operativo dirigido por un Director Ejecutivo Nacional, el mismo que será nombrado mediante resolución ministerial de una terna propuesta por el Directorio y durará en sus funciones 5 años.
Que en fecha 5 de febrero de 1991 los Jefes de los Partidos Políticos con representación parlamentaria ADN, MNR, MIR, MBL y CONDEPA, suscribieron un documento para el perfeccionamiento de la Democracia, en cuyo punto 1. inciso e) se acordó la modificación del artículo cuarto del Decreto Supremo N° 22601 de 20 de septiembre de 1990.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase el artículo 4° del D.S. N° 22601 de 20 de septiembre de 1990 en los siguientes términos:
La Unidad Ejecutora del Sistema del Registro Unico Nacional estará estructurada por tres niveles:
Un Directorio conformado por:
El Ministro del Interior, Justicia y Defensa Social, o su representante, quien ejercerá la Presidencia del Directorio.
Un miembro permanente por cada uno de los bloques parlamentarios elegidos por cada una de las candidaturas presidenciales en la elección nacional inmediatamente anterior.
Un miembro de la Conferencia Episcopal de Bolivia, con derecho solo a voz.
Un miembro de la Corte Nacional Electoral.
El Comandante General de la Policia Nacional.
El Director Ejecutivo Nacional de la Unidad Ejecutora del RUN, quien ejercerá la Secretaría del Directorio.
b) El plantel Ejecutivo y Operativo dirigido por un Director Ejecutivo Nacional, el mismo que será nombrado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema.
c) Un nivel Asesor conformado por el Director Nacional de Identificación y el Director General de Registro Civil, quienes ejercerán las funciones de Asesores de la Unidad Ejecutora del Sistema del Registro Único Nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los miembros del Directorio sólo podrán ser titulares y en ningún caso se aceptará la alternatividad ni suplencia de los mismos.
ARTÍCULO TERCERO.- Quedan subsistentes los demás artículos del Decreto Supremo N° 22601 de 20 de septiembre de 1990.
El señor Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y ún años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Marcelo Pérez Monasterios Min. RR.EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.