09 DE MAYO DE 1991 .- Créase el Consejo Nacional de Reforma y Modernización del Poder Judicial, presidido por el señor Vice Presidente de la República e integrado por dos representantes del Poder Ejecutivo y el Fiscal General de la República.
DECRETO SUPREMO Nº 22793
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, en el Diálogo con el Pueblo del 11 de enero de 1990, en oportunidad de suscribir el Decreto Supremo Nº 22407 que resume el Programa de Gobierno del Acuerdo Patriótico, el Presidente de la República planteó al país la necesidad de iniciar de inmediato un proceso de reforma estructural del sistema judicial, que afirme su dignidad e independencia y que busque el examen y actualización de los Códigos y Procedimientos en vigencia; la consideración de la creación de nuevas instituciones jurídicas; la revisión de la Ley de Organización Judicial; la unificación y fortalecimiento del Poder Judicial y la asignación de los recursos financieros indispensables para el funcionamiento eficaz de ese Poder del Estado.
Que, los jefes de los partidos políticos con representación parlamentaria suscribieron el pasado 5 de febrero un acuerdo político plenamente coincidente con los objetivos señalados en el considerando anterior.
Que, los Códigos Civil y Penal y sus Procedimientos, puestos en vigencia mediante Decretos Leyes, recogían las exigencias y necesidades de su época.
Que, esos Códigos sustantivos y adjetivos merecieron estudios detallados, a la luz de la experiencia de la comunidad jurídica y de los Poderes del Estado, que aportaron elementos suficientes, aunque dispersos, para actualizar los principales cuerpos de leyes de la República.
Que, es conveniente constitucionalizar la vigencia y actualizar los Códigos Civil y Penal y sus Procedimientos, sancionando y promulgando las leyes correspondientes.
Que, el pasado 26 de febrero de 1991 el Primer Mandatario de la Nación consultó con el Presidente Nato del Congreso, el Presidente del Honorable Senado Nacional y el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados la coordinación de las acciones de los Poderes Ejecutivo y Legislativo con el Poder Judicial, para reformar y modernizar el sistema judicial boliviano, en cumplimiento de la coordinación de poderes dispuesta por el Art. 2º de la Constitución Política del Estado.
Que, es atribución del Poder Ejecutivo concurrir a la formación de Leyes y Códigos, según establece el Art. 96, numeral 4, de la Constitución Política del Estado.
Que, es conveniente a los intereses de la Nación coordinar entre los tres Poderes del Estado la preparación de proyectos de ley en materias tan importantes como las señaladas.
Que, a fin de que las reformas a los Códigos y sus Procedimientos así como a la Ley de Organización Judicial tengan el alcance suficiente y permitan una óptima reestructuración, modernización y fortalecimiento del Poder Judicial, es indispensable estudiar y establecer las reformas que correspondan a la Constitución Política del Estado.
Que, se deben proporcionar los medios indispensables para recoger y sistematizar las recomendaciones de instituciones especializadas en estos temas, con objeto de facilitar su tratamiento en el Honorable Congreso Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el Consejo Nacional de Reforma y Modernización del Poder Judicial, presidido por el señor Vicepresidente de la República e integrado por dos representantes del Poder Ejecutivo y el Fiscal General de la República.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y siguiendo sus propios reglamentos y procedimientos, los Poderes Legislativo y Judicial podrán acreditar sus representantes ante dicho Consejo.
El Consejo se instalará tan pronto los Poderes Legislativo y Judicial acrediten sus representantes y funcionará en la ciudad de La Paz, con carácter permanente, hasta concluir sus labores.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Nacional de Reforma y Modernización del Poder Judicial propondrá las modificaciones que considere necesarias para mejorar la estructura y funciones del Poder Judicial.
ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo presentará un proyecto de Ley, con la fundamentación del caso, sobre las reformas a la Ley de Organización Judicial y un Proyecto de Ley del Ministerio Público, hasta el 30 de junio del presente año.
ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo establecerá su propio calendario y plan de trabajo, con objeto de presentar proyectos de ley para la reforma y actualización de los Códigos Civil y Penal y sus respectivos procedimientos.
ARTÍCULO QUINTO.- El Consejo podrá sugerir, asimismo, un proyecto de ley sobre la necesidad de reformas constitucionales, en los aspectos relacionados con la estructura y funcionamiento del Poder Judicial.
ARTÍCULO SEXTO.- Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo podrá consultar con organizaciones profesionales especializadas, como los Colegios de Abogados, Universidades u otras Instituciones, asimismo, podrá contratar el asesoramiento del los juristas que estime oportuno y estará apoyado por una Secretaría.
ARTÍCULO SEPTIMO.- El Consejo funcionará con recursos aportados por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con cargo a sus respectivos presupuestos y con fondos de cooperación financiera y técnica internacional.
Los señores Ministros de la Presidencia, del Interior y Justicia, Planeamiento y Coordinación y el de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo del año de mil novecientos noventa y uno.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Luis Fernando Terrazas Min. De Finanzas a.i., Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yañez Min. Previsión Social y Salud. Pub. a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.