15 DE MAYO DE 1991 .- Mantiénese la existencia del Instituto Nacional de Desarrollo Infantil, INDI, conformado por los institutos técnicos y operativos: Instituto Nacional de' Adaptación Infantil, INAI, Instituto de Rehabilitación Infantil, IRI, Instituto de atención integral para Sordos Erick Boulter y Centro para no Videntes, institutos que serán dirigidos por especialistas en las diferentes ramas.
DECRETO SUPREMO Nº 22799
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el artículo 199 de la Constitución Política obliga al Estado proteger la salud física, mental asi como moral de la infancia y defender los derechos del niño al hogar y la educación;
Que el Gobierno nacional, cumpliendo ese enunciado constitucional, regula mediante los organismos competentes la protección del menor en el ámbito general de su desarrollo e incorporación al medio social asi como económico de la sociedad, siendo su deber fortalecer los organismos protectores del menor, orientando su misión y encauzando la aplicación de los medios científicos, psicotécnicos, sociales y pedagógicos, a fin que respondan a los requerimientos de rehabilitación de menores discapacitados;
Que existe una acentuada dispersión de recursos humanos, económicos, programáticos y operativos en el programa de rehabilitación de los impedidos, que no condice con la aplicación de políticas uniformes, ni es respuesta a los requerimientos colectivos o individuales que permita lograr niveles óptimos de atención de los menores discapacitados; ni el país cuenta con el número suficiente de profesionales especializados o técnicos calificados en la rehabilitación de menores;
Que el decreto supremo 22169 de 11 de abril de 1,989 creó el Instituto Nacional de Desarrollo Infantil, bajo tuición de la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social, como organismo rector especializado facultado para formular políticas y aplicar técnicas científicas en protección, desarrollo y rehabilitación física y moral, salud, asi como educación, en favor del menor impedido, en base a varias instituciones existentes y con participación de los ministerios tanto de Educación y Cultura como Previsión Social y Salud Pública en su estructura administrativa funcional;
Que el Instituto Nacional de Desarrollo Infantil opera en forma eficaz, en la realidad, como una dependencia de la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social, con cooperación de los mencionados ministerios, sin que hubiera sido constituida nunca la compleja estructura administrativa y funcional formulada por el decreto supremo 22169, que ha demostrado ser innecesaria;
Que es preciso dotar al Instituto Nacional de Desarrollo Infantil con la mayor funcionalidad y operatividad, para el cumplimiento de sus importantes fines.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Mantiénese la existencia del Instituto Nacional de Desarrollo Infantil, INDI, conformado por los institutos técnicos y operativos: Instituto Nacional de Adaptación Infantil, INAI, Instituto de Rehabilitación Infantil, IRI, Instituto de atención integral para Sordos Erick Boulter y Centro para no Videntes, institutos que será dirigidos por especialistas en las diferentes ramas y tendrán a su cargo equipos técnicos capacitados en la materia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Instituto Nacional de Desarrollo Infantil, INDI, se encargará de las siguientes funciones:
Diagnóstico, atención, rehabilitación y reinserción social de los menores con discapacidad, huérfanos o abandonados, dependientes de la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social a nivel nacional.
Consulta externa en cuanto a prevención, diagnóstico, rehabilitación y reinserción social, abierta a todo el país con tarifas diferenciadas, de acuerdo a la situación económica de las familias.
Organización de seminarios abiertos de capacitación, tanto para el personal del INDI como personas extra Instituto.
ARTÍCULO TERCERO.- El Instituto Nacional de Desarrollo Infantil (INDI), es una dependencia de la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social, integrada a su estructura económica y administrativa.
ARTÍCULO CUARTO.- Se faculta a la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social, firmar convenios con organismos nacionales y/o internacionales gubernamentales y/o no gubernamentales, con el fin de optimizar el mejor funcionamiento del INDI.
ARTÍCULO QUINTO.- Abrógase el decreto supremo 22169 de 11 de abril de 1989.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Previsión Social y Salud Pública, Educación y Cultura y Presidencia de la República quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Fernando Messmer Trigo Min. RR. EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yáñez Min. Prev.Social y Salud. Publica a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.