15 DE MAYO DE 1991 .- Ratificar en favor del FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA "UNICEF", la liberación del pago de GAC, IVA, ICE, Impuesto a las Transacciones, 5% por servicio tributable parav AADAA,), Tasa Acumúlastivá de Servicios Prestados, Recargos por Rezago y otros gravámenes creados o por crearse.
DECRETO SUPREMO Nº 22801
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Gobierno de la República de Bolivia y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia “UNICEF”, en fecha 3 de febrero de 1950, suscribieron el ACUERDO BASICO en virtud del cual el Fondo proporciona asistencia para beneficio de niños, adolescentes y madres en períodos de embarazo y lactancia dentro del territorio de Bolivia.
Que a título de contraprestación, el Gobierno de Bolivia comprometió en dicho Acuerdo Basico, en su Artículo VI, otorgar exención de pago de todos los impuestos, honorarios, peajes o aranceles impuestos que graven al Fondo en cuanto a sus activos, propiedades ingresos y operaciones y transacciones de cualquier naturaleza.
Que con posterioridad a la firma del ACUERDO BASICO, fueron dictadas diversas disposiciones de índole tributaria, sin afectar los compromisos asumidos por el Supremo Gobierno en Convenios Internacionales, de tal manera que las donaciones que efectúa el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia “UNICEF”, están exentas del pago del Gravámen Aduanero Consolidado, Impuesto al Valor Agregado, Impuestos al Consumo Específico, Impuesto a las Transacciones, 0.5% por Servicios que cobra la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, Tasa Acumulativa por Servicios Prestados, recargos por rezago y otros gravámenes creados o por crearse.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Ratificar a favor del FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA “UNICEF”, la liberación del pago de Gravámen Aduanero Consolidado, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto al Consumo Específico, Impuesto a las Transacciones, (0,5% por servicio tributable para AADAA), Tasa Acumulativa por Servicios Prestados, Recargos por Rezago y otros gravámenes creados o por crearse.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yañez Min. Prev. Social y Salud. Pública a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.