15 DE MAYO DE 1991 .- Modificase el art. 2 de la resolución suprema 150730; de 31 de julio de 1969, en sentido de que "Los institutos, academias y otros centros educativos de carácter particular que extienden certificados de egreso a nivel Técnico Medio, Técnico Superior no universitario y de Mano de Obra Calificada, tienen la obligación de sostener por su cuenta el diez por ciento de alumnos becarios y en las mismas condiciones que atienden los colegios particulares del pais".
DECRETO SUPREMO Nº 22802
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante resolución suprema 150730 de 31 de julio de 1969, se aprobó el reglamento para la concesión de becas en los establecimientos educativos particulares, institutos técnicos y profesionales comerciales y académicas especializadas del país;
Que el Ministerio de Educación y Cultura, concede una subvención económica consistente en una beca pecuniaria mensual, a los alumnos de escasos recursos económicos, para que continúen sus estudios profesionales en institutos de Nivel Superior y escuelas normales superiores de carácter fiscal;
Que el art. 177 del Código de la Educación Boliviana establece que los colegios, institutos y academias particulares de enseñanza de nivel medio y mano de obra calificada, tienen la obligación de sostener por su cuenta el 10 por ciento de los alumnos becarios sobre el total de sus alumnos pagantes inscritos;
Que el art. 2 de la resolución suprema 150730, en su aplicación no se ajustan a las disposiciones del Código de la Educación Boliviana, siendo necesario aclarar que los centros educativos de carácter particular se hallan comprendidos dentro de los beneficios acordados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el art. 2 de la resolución suprema 150730 de 31 de julio de 1969, en sentido de que “Los institutos, academias y otros centros educativos de carácter particular que extienden certificados de egreso a nivel Técnico Medio, Técnico Superior no universitario y de Mano de Obra Calificada, tienen la obligación de sostener por su cuenta el diez por ciento de alumnos becarios y en las mismas condiciones que atienden los colegios particulares del país”.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Educación y Cultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yáñez Min. Prev. Social y Salud. Publica a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.