15 DE MAYO DE 1991 .- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, conforme al Acuerdo Programa, reajustar periódicamente su escala de tarifas de carga y pasajeros, los mismos que serán aprobados por el Directorio de la Empresa y ratificados por el Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
DECRETO SUPREMO N° 22805
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBL ICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante decreto supremo 22620 de 15 de octubre de 1,990, se autorizó la suscripción de “Contratos de Rendimiento” con las empresas públicas a fin de que puedan desarrollar sus actividades en condiciones favorables, cubriendo con sus propios ingresos, gastos de operaciones, cargas impositivas, el servicio de su deuda y otras obligaciones económicas;
Que de conformidad al decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1,990, para impulsar el crecimiento económico y social del país, las empresas públicas deben fijar tarifas competitivas de sus servicios públicos;
Que es indispensable otorgar mayor autonomía administrativa a la Empresa Nacional de Ferrocarriles a fin de fortalecer su organización é implementar sistemas de control gerencial que faciliten la gestión comercial conforme a los objetivos establecidos en el Acuerdo Programa suscrito en el mes de julio de 1,990.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, conforme al Acuerdo Programa, reajustar periódicamente su escala de tarifas de carga y pasajeros, los mismos que serán aprobados por el Directorio de la Empresa y ratificados por el Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, para su vigencia uniforme en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para las exportaciones no tradicionales, la Empresa Nacional de Ferrocarriles otorgará un régimen de incentivos y fomento a las exportaciones, concediendo rebajas que no afecten sus costos de operación de niveles de competencia con otros medios de transporte, a cuyo fin se negociarán contratos en bloque de acuerdo al volumen, la naturaleza de la carga y la distancia a ser transportada.
ARTÍCULO TERCERO.- Se abrogan todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yáñez Min. Prev. Social y Salud Pública a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.