16 DE MAYO DE 1991 .- Autorizase a los concesionarios de servicios públicos eléctricos legalmente establecidos en el país, computar como gasto de explotación, para los fines de los artículos 121 y 122 del Código de Electricidad.
DECRETO SUPREMO N° 22812
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Código de Electricidad fué aprobado mediante decreto supremo 8438 en 31 de julio de 1968;
Que las actuales tasas de interés en el mercado mundial son notoriamente superiores a las que regían cuando el Código de Electricidad fué aprobado.
Que es necesario en consecuencia adecuar las disposiciones del Código de Electricidad a la situación financiera prevaleciente en la actualidad, autorizando a las empresas dedicadas a la industria e1éctrica, la inclusión en los gastos de explotación de sumas pagadas por concepto de intereses, gastos financieros y legales.
Que e1 Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN) ha emitido resolución, en reunión de 6 de marzo de 1991, acordando “aprobar la propuesta del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, para incluir parte del costo financiero de los préstamos para la expansión de sistemas de las empresas del sector eléctrico, en la base de tarifas”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a los concesionarios de servicios públicos eléctricos legalmente establecidos en el país, computar como gasto de explotación, para los fines de los artículos 121 y 122 del Código de Electricidad, los intereses sobre los préstamos autorizados por DINE con destino a obras e instalaciones de sus concesiones, o sobre otros fondos cuando se haga uso de ellos para el mismo objeto, en un monto equivalente al excedente sobre la tasa de interés anual del 6%, así como también los gastos financieros correspondientes, cuando hubieren. El excedente se computará como gasto de explotación a partir de la fecha en que los préstamos se hagan exigibles para el concesionario, o que las respectivas obras e instalaciones entren en operación, hasta la amortización del crédito.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga las disposiciones legales contrarias a este decreto.
El señor Ministro de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA Marcelo Pérez Mm. RR.EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Ve1asco de Urresti, Mario Rueda Peña.