20 DE MAYO DE 1991 .- Se institucionaliza el FESTIVAL INTERNACIONAL DE LA CULTURA, como un evento artístico y cultural.
DECRETO SUPREMO N° 22816
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el PRIMER FESTIVAL INTERNACIONAL DE LA CULTURA “SUCRE 90”, realizado en la capital de la República del 1 al 9 de septiembre de 1,990, ha logrado reunir a los más prestigiosos cultores del arte, de carácter nacional e internacional, alcanzando un éxito sin precedentes en la historia de Bolivia.
Que este PRIMER FESTIVAL, ha demostrado tener repercusiones altamente positivas, no solo en el ámbito cultural, sino también en lo social y económico contribuyendo al desarrollo regional y nacional;
Que el H. Congreso Nacional, valorando la importancia del evento, el 13 de agosto de 1990 ha declarado de interés nacional, recomendando al Poder Ejecutivo la institucionalización de dicho festival para los próximos años (D.C. 001/90-91);
Que dentro de las atribuciones que tiene el H. Concejo Municipal y el propósito del Gobierno Comunal de Sucre de relievar los valores culturales, en 3 de agosto de 1990, mediante Resoluci6n Municipal 079/90, ha instituido “en la capital de la República de Bolivia el Festival Internacional de la Cultura, a realizarse cada dos años”;
Que es importante propiciar encuentros artísticos de carácter internacional que permitan proyectar los valores culturales de Bolivia, fortaleciendo las relaciones con otros países del mundo e incentivando el desarrollo turístico cultural de las ciudades de Sucre, Potosí y sus alrededores;
Que es deber del Gobierno Nacional apoyar e impulsar iniciativas que contribuyan al desarrollo social económico y cultural del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se institucionaliza el FESTIVAL INTERNACIONAL DE LA CULTURA, como un evento artístico y cultural a realizarse cada dos años, teniendo como sede permanente la ciudad de Sucre, capital de la República, y como subsede la ciudad de Potosí.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se crea el Consejo Nacional Consultivo, cuya función principal será la de asesorar, coordinar y evaluar, los planes y programas a implementarse, con el Director General. El Consejo Consultivo estará integrado por representantes de las instituciones siguientes: Vicepresidencia de la República, Ministerio de Educación y Cultura, Instituto Boliviano de Cultura, Dirección Nacional de Turismo, Corporaciones de Desarrollo y Alcaldías Municipales donde se realicen los respectivos festivales.
ARTÍCULO TERCERO.- La Dirección General que organizará el Festival Internacional de la Cultura Sucre - Potosí 92, estará a cargo del Lic. Orlando Encinas Valverde y el personal asignado para el efecto por el Consejo Consultivo a propuesta del Director General.
ARTÍCULO CUARTO.- Los recursos económicos para el funcionamiento y !a organización de los festivales, serán aportados principalmente por las corporaciones de desarrollo respectivas pudiendo sin embargo, el Consejo Consultivo a través del Director General, obtener contribuciones económicas de entidades privadas o públicas nacionales e internacionales.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Educación y Cultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Marcelo Pérez Min. RR.EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.