06 DE JUNIO DE 1991 .- Mantiénese inalterable el plazo de 15 años acordado por el Art. 1 del decreto supremo 21784 de 4 de diciembre de 1,987, para el funcionamiento del Fondo Nacional Cañero.
DECRETO SUPREMO N° 22828
JAIME PAZ ZAMORÁ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que se ha constituído, mediante decreto supremo 21784 de 4 de diciembre de 1,987, una línea de crédito denominada “Fondo Nacional Cañero”, para cooperar financieramente a productores de ese sector de los departamentos de Santa Cruz y Tarija;
Que el decreto supremo 22586 de 20 de agosto de 1,990 ha liberalizado las tasas de interés de los créditos de desarrollo que el Banco Central administra;
Que el Fondo Nacional Cañero, atentas las características particulares de su constitución y funcionamiento, requiere técnicamente un tiempo adicional para adecuarse a las nuevas condiciones financieras del mercado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Mantiénese inalterable el plazo de quince (15) años acordado por el articulo 1 del decreto supremo 21784 de 4 de diciembre de 1,987, para el funcionamiento del Fondo Nacional Cañero.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La tasa de interés expresada en el artículo 8 del Reg1amento de ajuste de los créditos concedidos en la zafra caña 1.987 y su adecuación a los requerimientos del Fondo Nacional Cañero”, aprobado por resolución 114/88 de 27 de julio de 1.988 del directorio del Banco Central de Bolivia, continuará vigente hasta el 31 de julio de 1.993, fecha a partir de la cual los créditos de la referida línea serán concedidos en base a la tasa de interés promedio ponderada de la última subasta de créditos de desarrollo precedente al desembolso, conforme a las normas del decreto supremo 22586 de 20 de agosto de 1,990 y su reglamento de asignación de recursos.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia ejecutar las medidas que corresponda, en cumplimiento de la determinación que antecede.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, e Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Marcelo Pérez Min. RR.EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Lauro Ocampo Carrasco Min. Presidencia de la República a.i., Enrique García Rodriguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Mario A. Uría Portocarrero Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Carlos Ríos Min. Energía e Hidrocarburos a.i, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.