06 DE JUNIO DE 1991 .- Autorizar al Ministerio di Finanzas, para que de su presupuesto aprobado, gestión 1,991, efectue traspaso intrainstitucional de recursos para e programa "Administrada del Sistema Tributario por la suma de Bs2.909.963.-
DECRETO SUPREMO N° 22830
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante ley 1231 de 7 de febrero de 1,991, se aprobó el Presupuesto general de la nación para su vigencia durante la gestión fiscal de 1991;
Que la Dirección Administrativa del Ministerio de Finanzas, solicita traspaso intrainstitucional de recursos con cargo al Tesoro Nacional que precisa para reforzar varias partidas del Programa 12 “Administración del Sistema Tributario” con el fin de que la institución cumpla con las estipulaciones contenidas en el decreto supremo 22631 de 31 de octubre de 1,990, que crea el “Padrón Nacional de Automotores”;
Que de conformidad con el articulo 13 inciso c) del Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado por decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1990, los traspasos que signifiquen incremento en el Grupo 100 Servicios Personales deben ser aprobados por decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar al Ministerio de Finanzas, para que de su presupuesto aprobado, gestión 1,991, efectúe traspaso intrainstitucional de recursos para el programa “Administraci6n del Sistema Tributario”, por la suma de Bs2.909.963.- (DOS MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) de acuerdo al siguiente detalle:
PROGRAMA 12 | : | DIRECCION Y COORDINACION RECAUDACION TRIBUTARIA
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ACTIVIDAD 02 | : | PADRON NACIONAL DE AUTOMOTORES
RECURSOS | : | TESORO NACIONAL
GESTION | : | 1,991
100 | SERVICIOS PERSONALES | 551.493
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120 | Empleados No Permanentes | 461.500
130 | Prevision Social | 89.993
131 | Aporte Patronal al Seguro Social | 80.763
132 | Aporte Patronal para Vivienda | 9.230
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 998.550
220 | Servicios de transporte y seguros | 39.095
221 | Pasajes | 16.835
222 | Viáticos | 22.260
230 | Alquileres | 41.440
232 | Equipos y Maquinarias | 41.440
250 | Servicios Profesionales y Comerciales | 918.015
252 | Estudios, Inventigaciones y Proyectos | 168.350
253 | Comisiones y Gastos Bancarios | 440.300
255 | Publicidad | 309.365
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 1.326.620
310 | Alimentos y Productos Agroforestales | 17.094
311 | Alimentos y Bebidas para Personas | 17.094
340 | Productos de Papel, Cartón e Impresos | 1.269.526
341 | Papel de Escritorio | 15.540
342 | Productos de Artes Gráficas | 1.253.986
390 | Productos Varios | 40.000
395 | Utiles de Escritorio y Oficina | 40.000
400 | Activos REALES | 33.300
430 | Maquinaria y Equipo | 33.300
431 | Equipo de Oficina y Muebles | 33.300
TOTAL | 2.909.963
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Mario A. Uría Portocarrero Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i.,, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.