10 DE JUNIO DE 1991 .- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir los contratos de terminación de los contratos de operación y subrogación de 29 de junio de 1982, con las firmas Shell Exploradora y Productora B.V. y Boliviana Andina Petroleum Corporation, con intervención del fiscal de Gobierno y demás formalidades de ley.
DECRETO SUPREMO N° 22831
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos firmó con la Compañía Boliviana Andina Petroleum Corporation BAPCO, la escritura pública 2 de junio de 1982, para la ejecución de un contrato de operación petrolífera en el bloque Sudandino Norte ubicado en los departamentos de La Paz, Beni y Cochabamba, subrogado posteriormente en favor de la Compañía Shell Exploradora y Productora de Bolivia B.V., en el 75%, de los derechos y acciones derivados del mencionado contrato, en 13 de abril de 1984, con aprobación del decreto supremo 22102 de 29 de diciembre de 1988;
Que las Compañías Shell Exploradora y Productora de Bolivia B.V. y Bolivia Andina Petroleum Corporation BAPCO, cumplidas sus obligaciones contractuales y devueltas las áreas respectivas de acuerdo a lo previsto en la Ley de Hidrocarburos 1194 de 1 noviembre de 1990, comunicaron su decisión de terminar los mencionados contratos de operación y subrogación, con nota de 17 de septiembre de 1990, situación que fue aprobada por el directorio de YPFB en reunión 09/91 de 8 de mayo de 1991, mediante resolución 44/91;
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos, ha efectuado negociaciones para la suscripción de un contrato de operación petrolífera con Texaco Exploratíon Bolivia Subandina Inc., Mobil Boliviana de Petróleos Inc., Shell Exploradora y Productora de Bolivia B.V., y Bolivia Andina Petroleum Corporation, sobre las áreas devueltas por Shell Exploradora y Productora de Bolivia B.V. y Andina Petroleum Corporation, habiendo elaborado la pertinente minuta de contrato, para la ejecución de operaciones petrolíferas, en el denominado bloque Madidi, ubicado en las provincias Iturralde, Franz Tamayo, Larecaja, Nor y Sud Yungas del departamento de La Paz y las provincias José Ballivián y Moxos del departamento del Beni, cuyo texto fue aprobado por el directorio de YPFB, en reunión 09/91 de 8 de mayo de 1991 y por la Junta Directiva Estatal, con la facultad que le confiere el artículo 4 del decreto supremo 22102 de 29 de diciembre de 1988;
Que la minuta de contrato no contiene cláusulas contrarias a la Ley de Hidrocarburos ni leyes 981 y 843 de 7 de marzo de 1988 y 20 de mayo de 1986, o decreto supremo 21979 de 5 de agosto de 1988, siendo viable autorizar su suscripción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir los contratos de terminación de los contratos de operación y subrogación de 29 de junio de 1982, protocolizado ante Notaría de Minas y Petróleo mediante escritura pública 2, y de 13 de abril de 1984 aprobado por decreto supremo 20119 de 28 de marzo de 1984 respectivamente, con las firmas Shell Exploradora y Productora B.V. y Boliviana Andina Petroleum Corporation, con intervención del Fiscal de Gobierno y demás formalidades de ley.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba el proyecto de contrato de operación acordado entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las compañías Texaco Exploration Bolivia Subandina Inc., Mobil Boliviana de Petróleos Inc., Shell Exploradora y Productora de Bolivia B.V., y Bolivia Andina Petroleum Corporation, en sus 22 cláusulas y ocho anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, para la ejecución de trabajos de exploración y explotación petrolera en el bloque “Madidi”, ubicado en las provincias Iturralde, Franz Tamayo, Larecaja, Nor y Sud Yungas del departamento de La Paz, y las provincias José Ballivián y Moxos del departamento del Beni.
ARTÍCULO TERCERO.- Las Empresas contratistas ejecutarán todas las operaciones por su propia cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituyan de ningún modo ni bajo concepto alguno, enajenación ni transmisión alguna de patrimonio del Estado, ni de su dominio sobre las reservas de hidrocarburos descubiertos o que se descubriesen, en estricta aplicación y acatamiento del artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos.
ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza al presidente ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir, en representación de la entidad, la correspondiente minuta de contrato y escritura pública con los representantes legales de las compañías contratistas, con intervención del Fiscal de Gobierno y las garantías asi como formalidades de ley, ante la Notaría de Minas y Petróleo, con sede en la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO QUINTO.- Los contratistas quedan autorizados, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Hidrocarburos, para ingresar al período adicional de exploración, siempre que hubieren cumplido sus obligaciones de trabajo, y no hubieran encontrado volúmenes rentables de hidrocarburos ni declarado un descubrimiento comercial, de conformidad a lo estipulado en la cláusula decimonoventa del contrato de operación petrolera.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos así como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Mario A. Uría Portocarrero Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Carlos Rios Dabdoub Min. Energia e Hidrocarburos a.i., Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.