12 DE JUNIO DE 1991 .- Se autoriza al Embajador boliviano en Suecia, suscribir en nombre de la República de Bolivia el correspondiente contrató dé préstamo con él ttíndo Nórdico de Desarrolló, hasta un monto de DEG. 4.000.000, equivalentes aproximadamente a US$. 5.300.000.- a la fecha, a cofinanciar el programa de energía eléctrica.
DECRETO SUPREMO N° 22833
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que es objetivo del Gobierno Nacional apoyar la reactivación económica de la nación, mediante obras de aplicación de los sistemas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en todo el país, programa que se propone realizar con un costo total de US$. 163.200.000.00, de los cuales US$. 130.560.000.00, deben tener financiamiento externo;
Que el Gobierno nacional ha suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, el préstamo BID 598/OC- BO, por el equivalente de US$. 80.000.000.00, con destino al programa de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, estipulando la necesidad de contratar cofinanciamiento complementario por US$. 50.560.000.00;
Que el Fondo Nórdico para el Desarrollo (Nordic Development Fund-NDF) ha acordado conceder a la República de Bolivia, para ese objetivo, un préstamo hasta DEG. 4.000.000, equivalente aproximadamente a US$. 5.300.000.00, de acuerdo a la solicitud presentada el 11 de diciembre de 1,990;
Que el Comité de Financiamiento Externo, en ejercicio de sus atribuciones legales, ha aprobado tal co-financiamiento, mediante su resolución 008/91 de 18 de abril de 1,991;
Que es preciso autorizar la suscripción del pertinente contrato de préstamo, a fin de concretar parte del co-financiamiento requerido.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Embajador boliviano en Suecia, suscribir en nombre de la República de Bolivia el correspondiente contrato de préstamo con el Fondo Nórdico de Desarrollo, hasta un monto de CUATRO MILLONES DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 4.000.000), equivalentes aproximadamente a US$. 5.300.000.- a la fecha, con destino a cofinanciar el programa de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas traspasar a la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDE, los recursos producto del préstamo, mediante el pertinente convenio subsidiario que establezca las obligaciones de ENDE, como organismo ejecutor del programa.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores, Planeamiento y Coordinación, Finanzas, y Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Mario A. Uría Portocarrero Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.