25 DE JUNIO DE 1991 .- Se autoriza al Ministro de Planeamiento y Coordinación o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir en nombre de la República de Bolivia el Contrato de Préstamo N° 858/SF-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo hasta un monto de $us, 33.900.000.- y el Convenio de Asistencia Técnica No Reembolsable N° ATN/SF-3712-B0 por $us. 4.950.000.- ambos destinados al financiamiento del Programa Integrado de Servicios Básicos de Salud para los departamentos de Chuquisaca, Oruro, Potos!, Tarija, Beni y Pando.
DECRETO SUPREMO N° 22843
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, es objetivo fundamental del Supremo Gobierno mejorar los servicios de salud básica de la población boliviana.
Que, la Asociación Internacional de Fomento (AIF), ha concedido a la República de Bolivia un crédito de hasta DEG 15.700.000 (Quince millones setecientos mil Derechos Especiales de Giro), destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo Integrado de Servicios de Salud en los departamentos de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y la ciudad de El Alto.
Que, el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ha aprobado conceder a la República de Bolivia un crédito de hasta $us. 33.900.000.- (Treinta y tres millones novecientos mil dólares americanos), para cofinanciar el Programa Integrado de Servicios Básicos de Salud, destinado a los departamentos de Chuquisaca, Oruro, Potosí, Tarija, Beni y Pando.
Que, es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo, a objeto de concretar el financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministro de Planeamiento y Coordinación o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir en nombre de la República de Bolivia el Contrato de Préstamo N° 858/SF-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta un monto de $us. 33.900.000.- (Treinta y tres millones novecientos mil dólares americanos) y el Convenio de Asistencia Técnica No Reembolsable N° ATN/SF-3712-BO por $us. 4.950.000.- (Cuatro millones novecientos cincuenta mil dólares americanos), ambos destinados al financiamiento del Programa Integrado de Servicios Básicos de Salud para los departamentos de Chuquisaca, Oruro, Potosí, Tarija, Beni y Pando.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se designa al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, en su calidad de cabeza de sector, como encargado de llevar a cabo la ejecución del Programa Integrado de Servicios Básicos de Salud, tal como se especifica en el Contrato de Préstamo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Mario A. Uría Portocarrero Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.