26 DE JUNIO DE 1991 .- Apruébase la POLÍTICA GUBERNAMENTAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA NACIONAL, en sus 70 artículos, 38 capítulos y 5 títulos.
DECRETO SUPREMO N° 22844
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que es necesario crear las condiciones y asegurar en lo posible que toda la población boliviana tenga permanente acceso físico y económico a los alimentos básicos que necesita;
Que el Gobierno se ha propuesto ejecutar un plan nacional alimentario que permita incrementar la producción, estabilizar la oferta y asegurar un mayor grado de autonomía en el abastecimiento de alimentos destinados especialmente a los sectores de población de menores ingresos, por ser los más vulnerables a las deficiencias alimentarias y nutricionales;
Que corresponde propiciar una verdadera y efectiva democratización del desarrollo nacional, mediante el progresivo cambio de producción de los sectores tradicionales, hacia una explotación intensiva agropecuaria que permita la mayor participación de los bolivianos del área rural en los beneficios del desarrollo económico y social;
Que se ha creado el CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA (CONALSA), mediante decreto supremo 22720 de 30 de enero de 1,991, determinándose sus actividades fundamentales destinadas a disminuir el grado de dependencia alimentaria nacional en áreas de la producción, el almacenamiento, la distribución y la comercialización de alimentos e insumos y la investigación, así como transferencia de tecnología, que aseguren a los bolivianos el abastecimiento y consumo de su dieta básica en cualquier circunstancia;
Que es preciso identificar y aplicar los mecanismos conducentes a lograr el máximo aprovechamiento de la capacidad y las experiencias acumuladas para constituir un sólido sistema de seguridad alimentaria nacional;
Que es pertinente reglamentar, al efecto, las normas contenidas en el decreto supremo 22720, fijando sus alcances, campo de aplicación, los órganos de decisión, administración y planeamiento asi como las relaciones de dependencia institucional e interinstitucional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la POLITICA GUBERNAMENTAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA NACIONAL, en sus 70 artículos, 38 capítulos y 5 títulos, según texto anexo, que forma parte de este decreto supremo, con las siguientes enmiendas:
Su artículo 9 literal j dirá:
“Elevar informes, sobre las evaluaciones anteriores, al Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria, CONALSA”.
Su artículo 56 dirá en su parte final:
“.....señalada en el artículo 60, capítulo IV de la Selección de beneficiarios”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Previsión Social y Salud Pública, Planeamiento y Coordinación, Industria, Comercio y Turismo, Educación y Cultura, Defensa Nacional, Finanzas, Trabajo y Desarrollo Laboral asi como de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique Garcia Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Mório A. Uría Portocarrero Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.