09 DE JULIO DE 1991 .- Autorizase a la Corte Nacional Electoral para que, de su presupuesto aprobado gestión 1991, efectúe traspaso interinstitucional de recursos por la suma de Bs323.327.-.
DECRETO SUPREMO N° 22849
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Ley 1231 de 7 de febrero de 1,991, se aprobó el Presupuesto General de la Nación para su vigencia durante la presente gestión fiscal 1,991;
Que la Corte Nacional Electoral, mediante nota de 18 de abril de 1991, solicita autorización para efectuar traspaso de fondos para el incremento salarial, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto supremo 22739;
Que el Ministerio de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto, mediante informes AC/12/077/91 y AC/12/1l6/91 señala que el decreto supremo 22739 en su artículo 3, dispone que el monto para el incremento salarial para la Corte nacional Electoral se encuentra incluído dentro de su presupuesto aprobado, debiendo realizar traspaso interno de recursos, pronunciándose en consecuencia por la procedencia de la solicitud a efecto de otorgar el incremento del 12% en la presente gestión;
Que de conformidad con el articulo 13 inc. c) del Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado por decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1,990, los traspasos que signifiquen incrementos al Grupo 100 “Servicios Personales”, deben ser aprobados mediante decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Corte Nacional Electoral para que, de su presupuesto aprobado gestión 1991, efectúe traspaso interinstitucional de recursos por la suma de Bs.323.327.- (bolivianos trescientos veintitres mil trescientos veintisiete), de acuerdo al siguiente detalle:
ORGANISMO: | HONORABLE CORTE NACIONAL ELECTORAL
---|---
PROGRAMA 10: | DIRECCION DE PROCESOS ELECTORALES
RECURSOS: | TESORO NACIONAL
GESTION: | 1991
DE:
(en bolivianos)
MONTO
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 323.327
250 | Servicios profesionales y comerciales | 323.327
252 | Imprenta | 323.327
TOTAL | 323.327
A:
100 | SERVICIOS PERSONALES | 323.327
110 | EMPLEADOS PERMANENTES | 274.464
112 | bono de antigüedad | 457
113 | bonificaciones | 4.060
114 | aguinaldos | 20.881
116 | asignaciones familiares | 3.008
117 | sueldos | 246.058
130 | previsión social | 48.863
131 | aporte patronal al seguro social | 43.851
132 | aporte patronal para vivienda | 5.012
T O T A L : | 323.327
Los señores Ministros de Estado en los despachos del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social asi como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.