09 DE JULIO DE 1991 .- Autorizar al Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA), para que en su presupuesto aprobado gestión 1,991, efectúe traspaso intrainstitucional de recursos por la suma de Bs1.080.702.-.
DECRETO SUPREMO N° 22851
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Ley 1231 de 7 de febrero de 1,991, se aprobó el Presupuesto General de la Nación para su vigencia durante la gestión 1,991;
Que el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, solicita autorización para efectuar traspaso de fondos de la partida 571 “incremento de caja y bancos” para su distribución en el Grupo 100 servicios personales, aprobado por el CONEPLAN según resolución 026/91 de 24 de abril de 1,991, a fin de alcanzar la masa salarial al total de Bs.8.651.845, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto supremo 22739;
Que el Ministerio de Finanzas a través de la Dirección de Programación Presupuestaria, mediante informe DEPM 16/92/91, señala que el monto asignado al Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA), tiene consignado en el Grupo 100 del Presupuesto 1,991 aprobado por la Ley Financial 1231 de 7 de febrero de 1,991, asimismo el Ministerio de Planeamiento y Coordinación en 24 de abril de 1,991, emite la resolución 026/91 aprobando la nueva masa salarial de la Empresa, cuyo monto alcanza a Bs 651.845.- en forma global en la que se determina un desface de Bs 111.384.- en relación a la masa salarial consignada en el Presupuesto 1,991, cuyo financiamiento afectará a la partida 571 “incremento de caja y bancos”, debiendo realizar traspaso interno de recursos;
Que de conformidad al articulo 20 inc. c) del reglamento de ejecución presupuestaria, aprobado por decreto supremo 22572, los traspasos que signifiquen incrementos al Grupo 100 “Servicios Personales” deben ser aprobados mediante decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar al Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA), para que en su presupuesto aprobado gestión 1,991, efectúe traspaso intrainstitucional de recursos por la suma de Bsl.080.702.- (Un millón ochenta mil setecientos dos bolivianos), de acuerdo al siguiente detalle:
ORGANISMO: | SERVICIO AUTONOMO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (SAMAPA)
PROGRAMA 10: | MANTENIMIENTO Y OPERACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
ACTIVIDAD 01: | SERVICIO DE AGUA POTABLE
RECURSOS: | INGRESOS DE OPERACION
GESTION: | 1,991
(en bolivianos)
Código | Descripción | Monto
100 | SERVICIOS PERSONALES | 14.830
110 | EMPLEADOS PERMANENTES | 14.830
118 | Otros por servicios personales | 14.830
140 | Otros aportes | 760.624
500 | ACTIVOS FINANCIEROS | 89.107
570 | Incrementos de disponibilidades | 89.107
571 | Incremento de caja y bancos | 89.107
Total Actividad 01 | 864.561
ORGANISMO: | SERVICIOS AUTONOMO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (SAMAPA)
PROGRAMA 10: | MANTENIMIENTO Y OPERACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
ACTIVIDAD 02: | SERVICIO DE ALCANTARILLADO
RECURSOS: | INGRESOS DE OPERACION
GESTION: | 1,991
(en bolivianos)
Código | Descripción | Monto
100 | SERVICIOS PERSONALES | 3.708
110 | Empleados Permanentes | 3.708
118 | Otros por Servicios Personales | 3.708
140 | Otros Aportes | 190.156
500 | Activos Financieros | 22.277
570 | Incremento de Disponbilidades | 22.277
571 | Incremento de Caja y Bancos | 22.277
TOTAL ACTIVIDAD 02 | 216.141
TOTAL PROGRAMA 10 | 1.080.702
A:
ORGANISMO: | SERVICIOS AUTONOMO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTILLADO (SAMAPA)
PROGRAMA 10: | MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
ACTIVIDAD 01: | SERVICIO DE AGUA POTABLE
RECURSOS: | INGRESOS DE OPERACIÓN
GESTION: | 1991
(en bolivianos)
Código | Descripción | Monto
100 | SERVICIOS PERSONALES | 864.561
---|---|---
110 | Empleados Permanentes | 723.408
112 | Bono de antigüedd | 158.806
114 | Aguinaldos | 46.698
115 | Prima | 93.200
116 | Asignaciones familiares | 8.299
117 | Sueldos | 416.405
120 | Empleados No Permanentes | 49.181
130 | Prevision Social | 91.972
131 | Aporte patronal al Seguro Social | 82.540
132 | Aporte patronal para Vivienda | 9.432
Total Actividad 01 | 864.561
ORGANISMO: | SERVICIO AUTONOMO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (SAMAPA)
PROGRAMA 10: | MANTENIMIENTO Y OPERACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
ACTIVIDAD 02: | SERVICIO DE ALCANTARILLADO
RECURSOS: | INGRESOS DE OPERACION
GESTION: | 1,991
Código | Descripción | Monto
100 | SERVICIOS PERSONALES | 216.141
110 | Empleados Permanentes | 180.852
112 | Bono de Antigüedad | 39.702
114 | Aguinaldos | 11.674
115 | Prima | 23.300
116 | Asignaciones Familiares | 2.075
117 | Sueldos | 104.101
120 | Empleados no Permanentes | 12.295
130 | Prevision Social | 22.994
131 | Aporte Patronal al Seguro Social | 20.635
132 | Aporte Patronal Para Vivienda | 2.359
TOTAL ACTIVIDAD 02 | 216.141
TOTAL PROGRAMA 10 | 1.080.702
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez; David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.