09 DE JULIO DE 1991 .- Autorizase sin perjuicio de la respectiva aprobación legislativa él, siguiente presupuesto adicional en favor del Ministerio de Asuntos Urbanos por el monto de Bs356.000.-, para su transferencia al Fondo Nacional de Vivienda
DECRETO SUPREMO N° 22852
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Ley 1231 de 7 de febrero de 1,991 se aprobó el Presupuesto General de la Nación para su vigencia, durante la gestión fiscal de 1,991;
Que el Ministerio de Asuntos Urbanos solicita la aprobación de un presupuesto adicional por la suma de Bs 356.000, de conformidad a la resolución bi- ministerial 523 de 23 de noviembre de 1,990, que autorizó al Fondo Nacional de Vivienda efectuar transferencia de fondos al Ministerio de Asuntos Urbanos con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación;
Que la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, mediante el informe AC/l2/098/9l, señala que los fondos transferidos en cumplimiento a la resolución biministerial 523, deben ser devueltos al lugar de origen, en razón a que no pueden ser desviados para otros fines contrarios a los objetivos del Fondo Nacional de Vivienda;
Que el artículo 96 numeral 7 de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la República, proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con el artículo 7 de la ley 1231.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase sin perjuicio de la respectiva aprobación legislativa el siguiente presupuesto adicional en favor del Ministerio de Asuntos Urbanos por el monto de Bs356.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS), para su transferencia al Fondo Nacional de Vivienda, de acuerdo al siguiente detalle:
ORGANISMO: | MINISTERIO DE FINANZAS
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PROGRAMA 99: | PARTIDAS NO ASIGNADAS A PROGRAMAS
RECURSOS: | TESORO NACIONAL
GESTION: | 1991
(en bolivianos)
DE:
600 | SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS | 356.000
610 | Servicio de la deuda pública interna | 356.000
611 | Amortización de la deuda pública interna a corto plazo | 356.000
Total | 356.000
A:
ORGANISMO: | MINISTERIO DE ASUNTOS URBANOS
PROGRAMA 99: | PARTIDAS NO ASIGNADAS A PROGRAMAS
ACTIVIDAD 06: | PARTIDAS NO ASIGNADAS A PROGRAMAS
700 | TRANSFERENCIAS | 356.000
740 | Transferencias Corrientes al Sector Publico Financiero | 356.000
741 | Transferencias corrientes a las instituciones públicas financieras no bancarias | 356.000
TOTAL | 356.000
PARA:
ORGANISMO: | FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
PROGRAMA 99: | PARTIDAS NO ASIGNADAS A PROGRAMAS
500 | ACTIVOS FINANCIEROS | 356.000
540 | Concesion de préstamos al sector público financiero y a los sectores privado y externo | 356.000
547 | Concesion de prestamos a largo plazo a las instituciones financieras bancarias | 356.000
Total | 356.000
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Asuntos Urbanos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.