09 DE JULIO DE 1991 .- Libérase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) del pago del gravamen aduanero consolidado, derechos arancelarlos y servicios prestados por la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA) a la importación de repuestos, accesorios y material ferroviario, con cargo al financiamiento donado por el Gobierno del Japón, con destino a, la ejecución del proyecto de rehabilitación de las Locomotoras Diesel Eléctricas de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
DECRETO SUPREMO N° 22854
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Gobierno de Bolivia, suscribió con el Gobierno del Japón un Convenio de Cooperación Técnica en 22 de marzo de 1,978, con el propósito de contribuir al desarrollo económico y social;
Que posteriormente del 9 al 15 de diciembre de 1,989, un equipo de estudio técnico presidido por Mitsuhito Okada visitó Bolivia, con el objeto de resolver detalles del Proyecto de Cooperación Técnica Tipo para la Rehabilitación de las locomotoras Diesel Eléctricas de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), en cuya oportunidad se acordó contribuir con el financiamiento necesario para la realización de esa importante obra de interés público;
Que para materializar los recursos comprometidos en calidad de donación y viabilizar la reactivación del transporte ferroviario, es preciso facilitar la liberación de impuestos y otras cargas públicas a la adquisición y contratación de bienes y servicios a internarse de acuerdo a los términos del convenio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) del pago del gravamen aduanero consolidado, derechos arancelarios y servicios prestados por la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA) a la importación de repuestos, accesorios y material ferroviario, con cargo al financiamiento donado por el Gobierno del Japón, con destino a la ejecución del proyecto de rehabilitación de las Locomotoras Diesel Eléctricas de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil así como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique Garcia Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas. Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.