09 DE JULIO DE 1991 .- Se modifica y eleva el porcentaje limite de 5% del articulo 15 del anexo 3 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1,987, al 10% del valor total del contrato en el régimen de multas para el sector público.
DECRETO SUPREMO N° 22856
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Gobierno nacional está avocado a impulsar el proceso de reactivación económica del país, mediante incentivos a las actividades productivas en general;
Que las entidades del sector público, como organismos especializados del Gobierno en la realización de sus planes y proyectos, requieren disposiciones legales que les permitan efectuar sus operaciones en condiciones adecuadas de seguridad;
Que las adquisiciones de bienes y contrataciones de obras así como servicios de las entidades del sector público deben ser cumplidas puntual y oportunamente, en las mejores condiciones de calidad y eficiencia, de modo que no se altere los cronogramas de trabajo ni ejecuciones presupuestarias con daño de las metas del Gobierno;
Que el artículo 15 del anexo 3 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1,987 determina que las entidades públicas deben consignar en sus contratos de adquisiciones de bienes, obras o servicios, un régimen de multas con un porcentaje que no puede exceder del cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, monto que si es alcanzado se tendrá como causa de incumplimiento del contrato administrativo, sujeto a la respectiva acción coactiva fiscal;
Que se ha observado que las entidades públicas confrontan en la aplicación de esa disposición legal, a partir de 1,987, problemas importantes en frecuentes casos de incumplimiento de obligaciones por los contratistas y que el monto máximo imponible de multas acumuladas del cinco por ciento, sobre el importe contratado, no constituye factor eficaz de disuasión de tales incumplimientos, ni es suficiente para resarcir los daños causados a las entidades del sector; situación que es necesario corregir, creando condiciones de mayor seriedad y seguridad de cumplimiento de contratos con el Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica y eleva el porcentaje límite de cinco por ciento (5%) del articulo 15 del anexo 3 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1,987, al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, en el régimen de multas para los contratos que las entidades del sector público suscriban sobre adquisiciones de bienes y ejecución de obras o servicios.
Los señores Ministros de Estado quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo, en sus respectivos despachos.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.