09 DE JULIO DE 1991 .- La Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad es el único órgano autorizado para conceder permisos, asi como normar y establecer controles para la instalación y funcionamiento de toda otra lotería, rifas, apuestas, casinos, bingos, juegos de azar y otros, con premios en dinero.
DECRETO SUPREMO N° 22858
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el artículo 1 de la ley de 8 de octubre de 1,913 prohibe el juego de loterías que no tengan fines de beneficencia o patrióticos;
Que la ley de 23 de abril de 1,928 concordante autorizó al Poder Ejecutivo instituir una lotería nacional, con fines de beneficencia y salubridad;
Que el espíritu de ambas leyes es fomentar y permitir la captación de recursos mediante la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, con el objeto final de obtener fondos para el sostenimiento de instituciones de beneficencia y la atención de las necesidades sanitarias del país;
Que los artículos 21 del decreto supremo reglamentario de 20 de mayo de 1,929 y 17 del decreto supremo 1110 de 8 de abril de 1,948, plenamente vigentes, prohíben la emisión, introducción, circulación y venta de otras loterías, rifas o juegos similares con premios en dinero, debiendo el Gobierno nacional expedir las normas necesarias para el cumplimiento de esos propósitos, siendo Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, como organismo del Estado, la única institución legalmente facultada para conceder o negar licencia en la matería;
Que es necesario aclarar y complementar las disposiciones legales citadas, ratificando las funciones exclusivas otorgadas a Lotería nacional, como único ente estatal, en lo referente a autorizaciones con juegos con premio en dinero.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- La Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad es el único órgano autorizado para conceder permisos, así como formar y establecer controles para la instalación y funcionamiento de toda otra lotería, rifas, apuestas, casinos, bingos, juegos de azar y otros, con premios en dinero.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El directorio de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad es la autoridad superior legal y especificamente competente para el conocimiento, trámite, aprobación o negación de permisos y toda especie de juegos mencionados en el articulo precedente, que se intentase establecer en el país.
ARTÍCULO TERCERO.- Los derechos exclusivos reconocidos a Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad le facultan además vigilar, controlar, supervisar y fiscalizar todas las actividades que ella autorizase.
ARTÍCULO CUARTO.- Ninguna otra persona pública o privada, individual o colectiva, puede conceder permisos ni autorizar las actividades referidas en el artículo, 1° de este decreto.
ARTÍCULO QUINTO.- Los artícu1os precedentes no afectan ni son aplicables al Centro de Pronósticos Deportivos y Apuestas, CENPRODAP, que se rige exclusivamente por el decreto supremo de su creación 22348 de 26 de octubre de 1,989.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Previsión Social y Salud Pública, Finanzas así como Interior, Migración, Justicia y Defensa Social quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique Garcia Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy, Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.