17 DE JULIO DE 1991 .- Autorízase la internación temporal al país por seis (6) años de los equipos concedidos en comodato o préstamo de uso por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones de Colombia, TELECOM, a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, ENTEL, Bolivia, procedente del mencionado país, de acuerdo al detalle del adjunto listado.
DECRETO SUPREMO Nº 22870
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO
DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, ENTEL, autorizada por su directorio mediante resolución 36/90 de 3 de mayo de 1990, ha suscrito con la Asociación de Empresas Estatales de Telecomunicaciones del Acuerdo Subregional Andino, ASETA, un convenio por el cual la Empresa Nacional de Telecomunicaciones de Colombia, TELECOM, otorga a ENTEL, en calidad de comodato o préstamo de uso, equipos de central ARM 201/4 de tecnología analógica, para coadyuvar al descongestionamiento del tráfico con la red nacional y facilitar la introducción del discado directo internacional, con plazo de seis años, convenio confirmado por la Junta Directiva de ASETA en su XXIV reunión ordinaria realizada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del 14 al 16 de mayo de 1990;
Que corresponde autorizar la internación temporal de esos equipos, durante la vigencia del citado Convenio, en base a la legislación vigente, atenta a la utilidad que representa su utilización en comodato para el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Autorízase la internación temporal al país por seis (6) años de los equipos concedidos en comodato o préstamo de uso por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones de Colombia, TELECOM, a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, ENTEL, Bolivia, procedente del mencionado país, de acuerdo al detalle del adjunto listado.
El plazo de los seis (6) años será computable a partir del momento del registro de pólizas en la sección Operaciones de la Aduana respectiva.
ARTICULO SEGUNDO.- La internación temporal, autorizada en el artículo 1, se efectuará en los términos previstos por el artículo 25 del anexo del decreto supremo 22775 de 8 de abril de 1,991.
Se exime a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, ENTEL, de la presentación de la boleta de garantía por el ciento por ciento (100%) de los tributos aduaneros e impuestos internos.
ARTICULO TERCERO.- La Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL, debe proceder a la cancelación de los registros de internación temporal, dentro el plazo de los seis años (6) previsto en el artículo 1, con las pólizas de reexportación o de nacionalización de los equipos.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas así como Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.