19 DE JULIO DE 1991 .- Se determina realizar el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VIVIENDA, en todo el territorio nacional, el dia miércoles trece de mayo de mil novecientos noventa y dos, con suspensión de actividades públicas y privadas en toda la República, excepto los servicios esenciales de salud, energia eléctrica, agua potable, asi como otros de similar urgencia y naturalmente las actividades propias del censo.
DECRETO SUPREMON° 22875
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que los decretos supremos 22434 y 22547 de 17 de febrero y 23 de julio de 1,990 encomiendan al Ministerio de Planeamiento y Coordinación que organice y lleve a efecto, mediante el Instituto Nacional de Estadística, INE, el censo nacional de población y vivienda, con el primordial objetivo que el Gobierno nacional adopte las medidas adecuadas, en base a datos y cifras reales, para su prioritaria política de implementación del desarrollo nacional, cuantificando las necesidades y evaluando las formas de solucionarlas;
Que es necesario movilizar cívicamente a todo el pueblo para que participe activamente en el censo nacional de población y vivienda, como manifestación de su determinación de vencer el subdesarrollo;
Que debe señalarse fecha para la ejecución del censo nacional de población y vivienda, con la inevitable suspensión de actividades públicas y privadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se determina realizar el CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA, en todo el territorio nacional, el día miércoles trece de mayo de mil novecientos noventa y dos, con suspensión de actividades públicas y privadas en toda la República, excepto los servicios esenciales de salud, energía eléctrica, agua potable, así como otros de similar urgencia y naturalmente las actividades propias del censo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se declara DIA DEL CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA la fecha señalada en el artículo primero, atenta la solemnidad e importancia del proceso mencionado.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas, Interior Migración Justicia y Defensa Social, Defensa Nacional, Asuntos Urbanos, Trabajo y Desarrollo Laboral, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, así como Previsión Social y Salud Pública quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique Garcia Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.