22 DE JULIO DE 1991 .- (ACTUALIZADO).- Autorizar sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional en favor del Ministerio de Finanzas por el monto de Bs4.192.255.
DECRETO SUPREMO N° 22878
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Ley 1231 de 7 de febrero de 1991, se aprobó el presupuesto general de la nación para su vigencia durante la gestión fiscal 1991;
Que el Director General de la Renta Interna mediante nota 05 -1817-91 de 10 de julio de 1991, solicita presupuesto adicional con cargo a ingresos propios, el mismo que asciende a la suma de Bs.4.192.255, y que comprende el pago de incentivos y gastos imprescindibles de funcionamiento, dejando sin efecto anterior requerimiento de fecha 13-6-91;
Que el artículo 96 atribución 7 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República, proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con el art. 7 de la Ley 1231 de 7 de febrero de 1991.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional en favor del Ministerio de Finanzas por el monto de Bs.4.192.255 (CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo al siguiente detalle:
PRESUPUESTO ADICIONAL 1.991
Código | Descripción | Monto
---|---|---
100 | SERVICIOS PERSONALES | 2.543.199
110 | Empleados Permanentes | 2.543.199
118 | Otros Servicios Personales | 2.543.199
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 60.000
370 | Productos Minerales no Metálicos | 50.000
372 | Productos de vidrio | 20.000
373 | Productos de loza y porcelana | 20.000
374 | Cemento, cal y yeso | 10.000
390 | Productos varios | 10.000
397 | Utiles y Materiales Eléctricos | 10.000
400 | ACTIVOS REALES | 1.589.056
410 | Inmobiliarios | 300.000
411 | Edificios | 300.000
420 | Construcciones | 740.000
422 | Construcciones de bienes nacionales de dominio privado | 740.000
430 | Maquinaria y equipo | 549.056
431 | Equipo de oficina y muebles | 384.456
433 | Equipo de transporte, tracción y elevación | 164.600
TOTAL | 4.192.255
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez., David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.