26 DE JULIO DE 1991 .- Se dispone la entrega de los equipos integrales Hanne que se encuentran en depósitos de AADAA, al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios eximiendo a esta Secretaria de Estado del pago de impuestos, tasas, almacenaje, u otros conceptos a cualquier acreedor estatal.
DECRETO SUPREMO N° 22879
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante el artículo 6 del decreto supremo 21794 de 11 de diciembre de 1987, se autorizó al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios para que previo avaluo de la Contraloría General de la República proceda al remate de los equipos integrales agrarios Hanne, importados de acuerdo al convenio suscrito con la Empresa Talleres Metalúrgicos Hanne de la República Argentina;
Que por decreto supremo 22741 de 6 de marzo de 1991 se dispuso la transferencia y entrega, en calidad de donación de 100 equipos integrales Hanne en favor de la H. Alcaldía de El Alto, condonándosele por este concepto todas las sumas adeudadas provenientes de pago de impuestos y otros con entidades públicas;
Que se ha evidenciado la existencia de un saldo de los mencionados equipos conocidos como carritos Hanne en depósitos de AADAA, los mismos que se hallan expuestos a la interperie con el riesgo de ser sustraídos o deteriorarse;
Que la nueva política trazada por el Gobierno de la nación, es de elevar el nivel de vida de los agricultores, facilitándoles los medios necesarios para mejorar la producción agrícola, siendo preciso en este caso dotarles de los equipos que no están siendo utilizados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se dispone la entrega de los equipos integrales Hanne que se encuentran en depósitos de AADAA, al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios eximiendo a esta Secretaría de Estado del pago de impuestos, tasas, almacenaje u otros conceptos a cualquier acreedor estatal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se faculta al Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios para que previo estudio de los requerimientos transfiera a título gratuito los mencionados equipos en favor de entidades del gobierno central, y organismos descentralizados y suscribir el instrumento público correspondiente.
Para tal efecto deberá elaborar el reglamento de evaluación y adjudicación pertinente.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios asi como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Marcelo Pérez Monasterios Min. RR.EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.