22 DE AGOSTO DE 1991 .- Se expropia por causa de necesidad y utilidad públicas los terrenos ubicados en el área de 160 Has. para la ampliación del Aeropuerto Capitán Nicolás Rojas.
DECRETO SUPREMO N° 22890
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Ley 1199 de 9 de noviembre de 1990, fué aprobado el contrato de préstamo suscrito en 25 de agosto de 1990 entre la República de Bolivia y el Fondo Financiero de Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) por la suma de hasta $us. 4.500.000.-, destinados a financiar el proyecto de ampliación y mejoramiento del Aeropuerto Capitán Nicolás Rojas de la ciudad de Potosí
Que el Gobierno de la nación, por intermedio de la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), beneficiaria del empréstito, debe cumplir con los términos acordados para viabilizar las condiciones de desembolso y ejecución del Proyecto;
Que de conformidad a las previsiones contenidas en los artículos 35 y siguientes del Código Aeronáutico Boliviano, aprobado por Decreto Supremo 11185 de 16 de noviembre de 1973 se han delimitado zonas libres de obstáculos en los aeródromos abiertos al servicio público, precautelando el normal funcionamiento de las operaciones aéreas e instalaciones complementarias de los mismos;
Que es preciso establecer el derecho de vía sobre los terrenos adyacentes para la ejecución de obras de ampliación del mencionado aeropuerto;
Que se impone conforme determina el artículo 22 de la Constitución Política del Estado, la expropiación de los terrenos afectados por causa de necesidad y utilidad públicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expropia por causa de necesidad y utilidad públicas los terrenos ubicados en el área de 160 Has. entre las progresivas 0-300 y 3+700 comprendidas en el Proyecto para la ampliación del Aeropuerto Capitán Nicolás Rojas, sito en la zona sub-urbana de Ckarachipampa de la ciudad de Potosí, asi como las progresivas 0+000 a 1+368 de la variante de ferrocarril.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Prefectura del departamento de Potosí, queda encargada de efectuar el trámite correspondiente conforme al decreto supremo de 4 de abril de 1879, elevado a Ley en 30 de diciembre de 1884.
ARTÍCULO TERCERO.- El pago de la indemnización será cubierto por CORDEPO, con fondos provenientes del Contrato de Préstamo BOL/13/90.
ARTÍCULO CUARTO.- Se prohibe realizar construcciones en las áreas de seguridad y aproximación correspondiente a los umbrales de la pista del Aeropuerto Capitán Nicolás Rojas.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, así como Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Finanzas, Interior Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de agosto de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.