28 DE AGOSTO DE 1991 .- Se autoriza, sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor de la Dirección General de la Renta Interne, por la suma de SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS (Bs7.139.748.-), con ingresos propios provenientes de la aplicación del decreto supremo 21559 de 1 de abril de 1,987, que no fueron incluidos por la ley 1231 de 7 de febrero de 1,991:
DECRETO SUPREMO Nº 22891
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el presupuesto general de la nación ha sido aprobado por ley 1231 de 7 de febrero de 1,991, para su vigencia durante la gestión fiscal 1,991;
Que la Administración Nacional de la Dirección General de la Renta Interna solicita la aprobación de un presupuesto adicional, en razón que el presupuesto aprobado para 1,991 no menciona como ingresos propios los recursos originados por la aplicación del decreto supremo 21559 de 1 de abril de 1,987, que establece un régimen de estímulos mensuales en favor de los funcionarios de la mencionada dirección y el Ministerio de Finanzas; presupuesto adicional a ser financiado con excedentes de recaudaciones sobre los montos netos que sobrepasen las cotas mensuales;
Que el articulo 96 numeral 7 de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la República, proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con los artículos 7 de la Ley 1231 y 11 del decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1,990.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza, sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor de la Dirección General de la Renta Interna, por la suma de SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS (Bs7.139.748.-), con ingresos propios provenientes de la aplicación del decreto supremo 21559 de 1 de abril de 1,987, que no fueron incluidos por la ley 1231 de 7 de febrero de 1,991:
ORGANISMO : MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE LA RENTA INTERNA
INGRESOS
(en bolivianos)
Financiamiento por origen de los recursos
CODIGO | F U E N T E | ADICIONAL
1.991
1100000 | INGRESOS CORRIENTES | 7.139.748
1150000 | Otros ingresos no tributarios propios | 7.139.748
1158000 | Otros | 7.139.748
T o t a l : | 7.139.748
ORGANISMO : MINISTERIO DE FINANZAS
PROGRAMA 12 : ADMINISTRACION DEL SISTEMA
TRIBUTARIO
SUBPROGRAMA 01 : DIRECCION GENERAL DE LA RENTA
INTERNA
ACTIVIDAD 02 : DIRECCION ADMINISTRATIVA
RECURSOS : TESORO NACIONAL – OTROS INGRESOS
GESTION : 1,991
(en bolivianos)
EGRESOS
Clasificación por objeto del gasto
CODIGO | D E S C R I P C I O N | ADICIONAL
1.991
100 | SERVICIOS PERSONALES | 5.490.538
110 | Empleados Permanentes | 5.490.538
118 | Otros servicios personales | 5.490.538
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 36.500
250 | SERVICIOS PROFESIONALES Y COMERCIALES | 36.500
252 | Estudios, investigaciones y proyectos | 36.500
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 43.800
390 | Productos Varios | 43.800
394 | Instrumento menor - médico quirúrgico | 43.800
400 | ACTIVOS REALES | 1.568.910
410 | Inmobiliarios | 778.973
411 | Edificios | 778.973
430 | Maquinaria y equipo | 789.937
431 | Equipo de oficina y muebles | 237.750
433 | Equipo de transporte, tracción y elevación | 552.187
T O T A L | 7.139.748
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y un anos.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.