06 DE SEPTIEMBRE DE 1991 .- Derogándose la fusión de la ex-Subsecretaria de Juventudes con la Secretaria General de Deportes, acordada por el decreto 12184 de 17 de enero de 1975, dispones la separación e independencia total de las de entidades, a partir de la publicación de este decreto supremo, bajo las denominaciones respectivamente de SECRETARIA GENERAL DE LA JUVENTUD Y SECRETARIA DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, ambas dependientes de la Presidencia de la República.
DECRETO SUPREMO N° 22894
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el decreto 12184 de 17 de enero de 1976, modificando el similar 10362 de 14 de julio de 1972, creador de la Subsecretaría de Juventudes, fusionó ésta con la Secretaría General del Deporte, creando la Secretaría General del Deporte y la Juventud, dependiente de la Presidencia de la República;
Que Bolivia es un país con el 65 por ciento de población menor de 30 años, cuya juventud constituye un importante segmento social que se autoreconoce, valora y homogeniza vigorosamente, proceso que lo hará el sector más dinámico en un futuro inmediato;
Que no se ha logrado aun dotar a la juventud de la nación, la participación que le corresponde acorde con su importancia, por la aplicación de políticas coyunturales inadecuadas de contención de sus energías útiles;
Que la Dirección Nacional de la Juventud pese a su buen deseo, se ha visto limitada en la solución de la problemática del joven boliviano, por carecer de medios y mecanismos idóneos; siendo necesaria la renovación de una imágen frágil y deteriorada por otra capaz de modernizar y jerarquizar proyectos e iniciativas que satisfagan las aspiraciones de la población joven nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Derogándose la fusión de la exSubsecretaría de Juventudes con la Secretaría General de Deportes, acordada por el decreto 12184 de 17 de enero de 1975, dispónese la separación e independencia total de las dos entidades, a partir de la publicación de este decreto supremo, bajo las denominaciones respectivamente de SECRETARIA GENERAL DE LA JUVENTUD Y SECRETARIA DEL DEPORTE Y LA RECREACION, ambas dependientes de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría General de la Juventud proyectará a la brevedad su estatuto orgánico y reglamento interno, para su aprobación por la Presidencia de la República.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Finanzas desdoblará y desglosará inmediatamente el presupuesto vigente de la ex Secretaría General del Deporte y la Juventud, en los respectivos presupuestos correspondientes a la Secretaría General de la Juventud y la Secretaría del Deporte y la Recreación, a fin que ambas entidades, dotadas de los fondos necesarios, continuen y desarrollen eficientemente sus actividades, sin afectar los recursos de los institutos departamentales de deportes ni de los comités departamentales de obras deportivas, provenientes del Tesoro General de la Nación ni los propios del deporte nacional.
El Ministerio de Finanzas estudiará y asignará a la Secretaría General de la Juventud, si fuese procedente, un presupuesto inicial de arranque.
ARTÍCULO CUARTO.- Ambas secretarías independizadas elaborarán inventario minucioso de los bienes y existencias de la ex Secretaría General del Deporte y la Juventud, para proceder luego a su equitativa y justa distribución conforme a sus necesidades, con intervención del Registro Nacional de Bienes del Ministerio de Finanzas y aprobación de la Presidencia de la República.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia de la República, Planeamiento y Coordinación asi como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de1 presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landivar Roca, Samuel Doria Medina, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.