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Decreto Supremo22895 Vigente

Decreto Supremo N° 22895

Presidencia del Estado Plurinacional
6 de septiembre de 1991

06 DE SEPTIEMBRE DE 1991 .- Incorpórase el Plan Nacional; de la Juventud de la Dirección Nacional del ramo, a los planes y proyectos activos del Estado.

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Antigüedad
35 años

DECRETO SUPREMO N° 22895

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que el Plan integral proyectado por la Dirección Nacional de la Juventud en favor de los jóvenes del país, aprobado por el Consejo Nacional de la Juventud con la participación y acuerdo de más de ciento cincuenta organismos Juveniles, constituye objetivo prioritario del Gobierno nacional, correspondiendo incorporarlo formalmente a las actividades oficiales del Estado, mediante la respectiva disposición legal, a fin que también trascienda al ámbito internacional, relacionando la Juventud de la nación con la de otros países dentro un marco de reciproco intercambio cultural y amplia cooperación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

ARTÍCULO PRIMERO.- Incorpórase el Plan Nacional de la Juventud de la Dirección Nacional del ramo, a los planes y proyectos activos del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se declara prioridad la gestión y obtención de la cooperación internacional al referido plan, a fin de fortalecer el desarrollo de sus programas.

ARTÍCULO TERCERO.- Se instituye la Comisión Interministerial del Plan Nacional de la Juventud, encargada de su implementación, presidida por el Ministro de la Presidencia de la República o su delegado e integrada con representantes de los ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, Educación y Cultura, Trabajo y Desarrollo Laboral, Previsión Social y Salud Pública, Asuntos Urbanos, Planeamiento y Coordinación, Industria Comercio y Turismo, Defensa Nacional e Informaciones.

ARTÍCULO CUARTO.- Todo Proyecto que se apruebe en dicha comisión y que implique montos de inversión pública, deberá contar con la aprobación del Ministerio de Planeamiento y Coordinación para su realización

Los señores Ministros de Estado en los despachos mencionados en el artículo 3 quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

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