06 DE SEPTIEMBRE DE 1991 .- Se autoriza al Poder Legislativo, para que en su presupuesto aprobado gestión 1991 efectúe traspaso intrainstitucional de recursos por la suma de Bs545.882.
DECRETO SUPREMO N° 22896
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el presupuesto consolidado del sector público, gestión 1991, fue aprobado mediante ley 1231 de 7 de febrero de 1991;
Que el Honorable Senado Nacional mediante notas Nos. 257/91 DA y SS-334/91 de 15 y 17 de julio de 1991 solicita el traspaso de la partida 654 del presupuesto de la Cámara de Senadores con destino a la Cámara de Diputados con los que realizaron conciliación de saldos pendientes por trabajos ejecutados en favor del Senado Nacional y por pagos realizados por la construcción del edificio anexo al Palacio Legislativo;
Que el Ministerio de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto, mediante informe AC/12/203/91, señala que por resolución de la Directiva del Senado Nacional 015/91 de 15 de julio de 1991, se resolvió autorizar la transferencia de su presupuesto de la partida 654 “Gastos devengados no pagados por activos reales” hasta el monto de Bs.545.882.- a la Cámara de Diputados, disponiendo que el traspaso indicado reforzará diferentes partidas presupuestarias de la Cámara de Diputados;
Que de conformidad al art. 13 inciso c) del reglamento de ejecución presupuestaria, aprobado por decreto supremo 22572, los traspasos que signifiquen incrementos al Grupo 100 “Servicios personales”, deben ser aprobados mediante decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Poder Legislativo, para que en su presupuesto aprobado gestión 1991 efectúe traspaso intrainstitucional de recursos por la suma de Bs.545.882.- (QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) de acuerdo al siguiente detalle:
ORGANISMO: | PODER LEGISLATIVO
---|---
RECURSOS: | TESORO NACIONAL
GESTION: | 1991
(en bolivianos)
DE:
PROGRAMA 10: | LEGISLACION DE SENADORES
ACTIVIDAD 04: | SERVICIO ADMINISTRATIVO
600 | SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS | 545.882
650 | Gastos devengados no pagados | 545.882
654 | Gastos devengados no pagados por activos reales | 545.882
Total | 545.882
A:
PROGRAMA 11: | LEGISLACION DIPUTADOS
ACTIVIDAD 01: | DIRECCION SUPERIOR Y COORDINACION
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 100.000
260 | Otros servicios no personales | 100.000
266 | Otros servicios no personales | 100.000
Sub total | 100.000
ACTIVIDAD 02: | PROCESAMIENTO LEGISLATIVO
200 | Servicios no personales | 100.000
260 | Otros servicios no personales | 100.000
266 | Otros servicios no personales | 100.000
Sub total | 100.000
ACTIVIDAD 03: | ASESORAMIENTO
100 | SERVICIOS PERSONALES | 62.000
120 | Empleados no Permanentes | 50.000
130 | Previsión Social | 12.000
131 | Aporte patronal al seguro social | 10.000
132 | Aporte patronal para Vivienda | 2.000
Sub total | 62.000
ACTIVIDAD 04: | SERVICIO ADMINISTRATIVO
100 | SERVICIOS PERSONALES | 118.000
110 | Empleados permanentes | 100.000
118 | Otros servicios personales | 100.000
130 | Previsión Social | 18.000
131 | Aporte patronal al Seguro Social | 15.000
132 | Aporte patronal Para la Vivienda | 3.000
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 165.882
260 | Otros servicios no personales | 165.882
266 | Otros servicios no personales | 165.882
Sub Total | 283.882
TOTAL | 545.882
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cosio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas., Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.