25 DE OCTUBRE DE 1991 .- Se autoriza al Ministro de Finanzas y al Presidente del Banco del Estado, suscribir en nombre de la República de Bolivia el contrato de préstamo con el Export-Import Bank de la República de China (Taiwan) hasta un monto de VENTICINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS 00/100 ($us. 25.000.000.oo), de libre disponibilidad, a 12 anos plaza, incluidos 2 de gracia, amortizaciones anuales y 5% de interés anual, los que serán destinados a cubrir obligaciones de contraparte local de financiamientos otorgados por instituciones bilaterales y multilaterales en favor del país.
DECRETO SUPREMO Nº 22909
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno de nacional ve por conveniente incrementar sus relaciones comerciales con el Export-Import Bank de la Republica de China (TAIWAN), que ha ofrecido otorgar una línea de Crédito a la República de Bolivia que no exceda de los Sus. 25.000.000.oo, destinados a cubrir obligaciones de contraparte local de los financiamientos concedidos en favor del país;
Que el Comité de Financiamiento externo, mediante resolución 016/91 de 13 de septiembre de 1991, ha aprobado la contratación del crédito con el Export- Import Bank de la República de China, por Sus. 25.000.000.oo, de libre disponibilidad;
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo contrato de préstamo a objeto de concretar el desembolso de los recursos comprometidos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministro de Finanzas y al Presidente del Banco del Estado, suscribir en nombre de la República de Bolivia el contrato de préstamo con el Export-Import Bank de la República de China (Taiwan) hasta un monto de VENTICINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS 00/100 ($us. 25.000.000.oo), de libre disponibilidad, a 12 años plazo, incluidos 2 de gracia, amortizaciones anuales y 5% de interés anual, los que serán destinados a cubrir obligaciones de contraparte local de financiamientos otorgados por instituciones bilaterales y multilaterales en favor del país.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ministro de Finanzas comprometer el aval de la Republica de Bolivia y traspasar mediante convenio subsidiario la totalidad de los recursos otorgados al Banco Central de Bolivia.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.