25 DE OCTUBRE DE 1991 .- Declárase PARQUE REGIONAL LOMAS DE ARENA una superficie aproximada de 13.326.60 Has, ubicadas en la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz de la Sierra, y cuyas coordenadas principales son las siguientes:
DECRETO SUPREMO Nº 22911
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es deber del Gobierno Nacional proteger a perpetuidad los recursos naturales y escénicos del país que constituyan ecosistemas de valor excepcional, antes que la acción del hombre los modifique o altere;
Que las Lomas de Arena y sus alrededores ubicadas al sur de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, constituyen una zona de alto riesgo ecológico para la ciudad, por lo que el Directorio del Centro de Desarrollo Forestal del departamento de Santa Cruz mediante resolución de 7 de noviembre de 1,990, declaró la misma como Parque Regional para su estudio, manejo y protección;
Que al tratarse de una zona de gran belleza panorámica, cumplirá también dentro de un plan de manejo, con funciones recreativas y será motivo de atracción turística, por lo que es necesario declarar esta área como parque regional;
Que para realizar los trabajos de implementación del parque, como de investigación, es necesario contar con una norma legal que determine su delimitación, protección y administración.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase PARQUE REGIONAL LOMAS DE ARENA una superficie aproximada de 13.326.60 Has, ubicadas en la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, a una distancia de 12 kilometros al lado sur de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y cuyas coordenadas principales son las siguientes:
17 53 36 -18 01 36 Latitud Sur
63 05 06 -63 12 06 Latitud Oeste
ARTÍCULO SEGUNDO.- Queda terminantemente prohibido dentro de los limites descritos en el artículo anterior, la dotación de tierras, extracción de arena, la destrucción de la vegetación a través de chaqueos y desbosques, la caza y pesca comercial, deportiva y toda la actividad que atente contra la conservación del Parque, sujeta a las penalidades establecidas por Ley.
Los propietarios y asentados dentro de la área del Parque, se someterán a los reglamentos y plan de manejo del parque.
ARTÍCULO TERCERO.- EL PARQUE REGIONAL LOMAS DE ARENA, estará bajo la tuición del Centro de Desarrollo Forestal del departamento de Santa Cruz, quien constituirá un Directorio encargado de su implementación, manejo, administración y cuidado, integrado por instituciones civiles, académicas y culturales.
ARTÍCULO CUARTO.- El Directorio del Parque queda encargado de planificar y llevar a efecto los estudios necesarios para su implementación, así como facultado para obtener las ayudas necesarias de organismos nacionales e internacionales para el logro de los objetivos y el mejor desarrollo del Parque.
ARTÍCULO QUINTO.- El presupuesto para la administración y manejo del Parque Regional Lomas de Arena dependerá del Centro de Desarrollo Forestal de Santa Cruz, debiendo éste consignar la partida presupuestaria correspondiente, asi como de organismos nacionales e internacionales de cooperación.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yañez, Min. Previsión Social y Salud Pública a.i., Gonzalo Valda Cárdenas, Oswaldo Antezana Vaca Diez Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a.i., Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.