27 DE SEPTIEMBRE DE 1991 .- Hasta tanto se apruebe y promulgue la Ley Orgánica del Ministerio Publico, como lo dispone el Art. 131 de la Constitución Política del Estado, a partir de la fecha se reconoce a la Fiscalía General de la República autonomía de gestión, administrativa, técnica jurídica y económico-financiera, dentro del marco legal del cambio estructural del sector público, en procura de de aumentar la eficiencia estatal, combatir la corrupción y garantizar la correcta administración de justicia,
DECRETO SUPREMO Nº 22915
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en fecha 9 de mayo de 1,991 el Gobierno dictó el Decreto Supremo Nº 22793 creando el Consejo Nacional de Reforma y Modernización del Poder Judicial;
Que es propósito del Supremo Gobierno de la Nación modernizar el Estado reordenando la Administración Pública y adecuando sus instituciones al servicio efectivo de la ciudadanía con sentido democrático y participativo, creando, a su vez, las mejores condiciones para una óptima administración de justicia.
Que se hace necesario dotar a la Fiscalía General de la República de autonomía de gestión técnico-jurídica y económico-financiera, de modo que pueda cumplir con mayor eficiencia y a plenitud sus específicas funciones de representante del Estado y defensor de la sociedad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Hasta tanto se apruebe y promulgue la Ley Orgánica del Ministerio Público, como lo dispone el Art. 131 de la Constitución Política del Estado, a partir de la fecha se reconoce a la Fiscalía General de la República autonomía de gestión, administrativa, técnico-jurídica y económico- financiera, dentro del marco legal del cambio estructural del sector público, en procura de aumentar la eficiencia estatal, combatir la corrupción y garantizar la correcta administración de justicia.
ARTICULO SEGUNDO.- Se crean como reparticiones dependientes y de apoyo a la Fiscalía General de la República:
La Fiscalía General Adjunta de Moralización
La Fiscalía General Adjunta de Narcóticos y Sustancias Controladas.
ARTICULO TERCERO.- Los señores Fiscales antes mencionados serán designados, transitoriamente, por el Fiscal General de la República, quien podrá removerles en cualquier tiempo, por causas que a su juicio sean justificadas, en consulta con el señor Presidente de la República.
ARTICULO CUARTO.- Para el normal desenvolvimiento de las labores de la Fiscalía General de la República créase, igualmente bajo su dependencia, la Dirección Nacional Administrativa, encargada de todo el movimiento y control económico-financiero y del personal correspondiente a dicha institución del Estado, así como del Ministerio Público de todo el país, incluídos los señores Fiscales de Gobierno, los de Narcóticos y Sustancias Controladas.
ARTICULO QUINTO.- A partir de la fecha se dotará a la Fiscalía General de presupuesto propio, asignándole los recursos necesarios del Tesoro General de la Nación y otros que se obtengan de la cooperación internacional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, del Interior, Migración Justicia y Defensa Social y de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yañez Min. Previsión Social y Salud Pública a.i., Gonzalo Valda Cárdenas, Oswaldo Antezana Vaca Diez Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a.i., Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.