09 DE OCTUBRE DE 1991 .- Sustitúyese la DIRECCION GENERAL DE LA RENTA INTERNA (D.G.R.I.) por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (D.G.R.I.) institución pública que funcionará bajo dependencia del Ministerio de Finanzas y cuyos recursos materiales, financieros y humanos estén constituidos por los que pertenecían a la Dirección General de la Renta Interna.
DECRETO SUPREMO Nº 22923
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la ley 843 de 20 de mayo de 1986 y otras normas complementarias han implementado un proceso de reforma y modernización del sistema tributario nacional;
Que ese proceso se ha desarrollado parcialmente, siendo necesario uno paralelo de modernización de la administración tributaria, como pilar del Estado boliviano modernizado;
Que se hace necesario redefinir las funciones operativas de los diferentes órganos de la institución recaudadora de impuestos internos, replantear su estructura orgánica y establecer un sistema adecuado para la administración de sus recursos humanos, en cumplimiento de los principios y objetivos de la reforma tributaria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Sustitúyese la DIRECCION GENERAL DE LA RENTA INTERNA (D.G.R.I.) por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (D.G.I.I) institución pública que funcionará bajo dependencia del Ministerio de Finanzas y cuyos recursos materiales, financieros y humanos están constituidos por los que pertenecían a la Dirección General de la Renta Interna.
ARTICULO SEGUNDO.- Apruébase el anexo manual orgánico y funcional de la nueva DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, que forma parte del presente decreto supremo.
Se autoriza al Ministerio de Finanzas la aprobación de modificaciones, enmiendas y/o complementaciones al referido MANUAL ORGANICO Y FUNCIONAL mediante resolución ministerial expresa, cuando fuese necesario. El nuevo ente recaudador debe incluir en su planificación estratégica al efecto, la revisión periódica de su MANUAL ORGANICO Y FUNCIONAL.
ARTICULO TERCERO.- Encomiéndase al nuevo ente recaudador la preparación de un reglamento interno para la administración de sus recursos humanos, la planilla de personal ideal y los perfiles de cargos correspondientes, documentos que se someterá a la aprobación del Ministerio de Finanzas.
El reglamento interno debe acomodarse a las siguientes bases generales:
En los casos del Director General, Administrador Nacional y administradores regionales de la institución, será suficiente, pero inevitable, que cumplan con los perfiles de cargos correspondientes.
Si no fuese satisfactoria la convocatoria interna para los fines requeridos, se procederá a la contratación de personal mediante convocatoria pública externa.
Todos los funcionarios de la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS deben presentar al momento de su incorporación a la institución declaración jurada ante la Contraloría General de la República, sobre los bienes que conforman su patrimonio.
La destitución y/o renuncia de los funcionarios de la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS se sujetarán al reglamento interno de la institución, debiendo presentar los involucrados en ambos casos, declaración jurada actualizada de los bienes que conforman su patrimonio, bajo alternativa de derecho.
Los funcionarios de la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS que fuesen destituídos, como efecto de procesos administrativos en los que se compruebe la comisión de actos ilegales en el ejercicio de sus funciones, no podrán ser reincorporados a la institución bajo consideración alguna, independientemente del grado de responsabilidad y/o culpabilidad que se les califique.
Se responsabilizará de la violación de esta norma al o los funcionarios que provocaran y/o autorizaran la reincorporación prohibida.
ARTICULO CUARTO.- Se autoriza a la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS la reorganización de su planilla presupuestaria vigente, mientras se apruebe una nueva, a fin de adelantar su concordancia con la nueva planilla de personal ideal emergente del manual orgánico y funcional aprobado por el presente decreto supremo.
ARTICULO QUINTO.- Se abroga el decreto 9751 de 3 de junio de 1971 y todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Marcelo Pérez Monasterios Min. RR.EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Mario Requena Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Helga Salinas Campana Min. Finanzas a.i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a.i., Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.