11 DE OCTUBRE DE 1991 .- Se declara Bosque Permanente de Protección al área forestal, ubicado en la ciudad de La Paz, denominado "BOSQUECILLO DE PURA PURA", prohibiéndose cualquier modalidad de asentamiento humano, explotación de recursos y/o formas de destrucción del ecosistema.
DECRETO SUPREMO Nº 22927
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que acogiendo la inquietud de la ciudadanía el Honorable Concejo Municipal de La Paz solicita la declaratoria de bosque de permanente protección al área denominado Bosquecillo de la zona de Pura Pura;
Que el notable crecimiento urbano, la contaminación y la paulatina destrucción de los ecosistemas ponen en riesgo la referida área forestal;
Que los procesos ambientales tienen alcances socio-económico y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, incide directamente en el bienestar de la nación;
Que las normas de protección a las áreas forestales se hallan claramente establecidos en el artículo 7 del decreto supremo 22232 de 23 de junio de 1,989 al facultar al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios la supervisión del uso racional de los recursos naturales;
Que asimismo el Inc. b) del artículo 9 de la Ley General Forestal de la Nación, define como bosque permanente de protección, aquellos cuya función fundamental es la protección de otros recursos, actividades del medio ambiente y el patrimonio forestal;
Que conforme a la previsión contenida en el artículo 170 de la Constitución Política del Estado, le corresponde regular el régimen de explotación de recursos naturales renovables precautelando su conservación e incremento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Se declara Bosque Permanente de Protección al área forestal, ubicado en la ciudad de La Paz, denominado “BOSQUECILLO DE PURA PURA”, prohibiéndose cualquier modalidad de asentamiento humano, explotación de recursos y/o formas de destrucción del ecosistema.
ARTICULO SEGUNDO.- La Honorable Alcaldía de La Paz, construirá en el bosquecillo de Pura Pura un parque, con la finalidad de preservar el medio ambiente y los recursos ecológicos, debiendo procederse al cercado total del perímetro del bosquecillo y efectuarse las obras que exige el diseño arquitectónico.
ARTICULO TERCERO.- A fin de enriquecer el ecosistema de la región, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, la Honorable Alcaldía de La Paz, la Prefectura y CORDEPAZ procederán a la reforestación del área declarada Bosque Permanente de Protección y las zonas aledañas.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios así como Interior Migración Justicia y Defensa Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Helga Salinas Campana Min. Finanzas a.i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a.i., Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.