11 DE OCTUBRE DE 1991 .- Autorízase al Ministro de Planeamiento y Coordinación, suscribir en representación del Gobierno de Bolivia con la Corporación Andina de Fomento CAF, el Convenio de Suscripción de 8.000 (Ocho Mil) acciones de la serie B con un valor de Sus. 5.000.- (Cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) cada una.
DECRETO SUPREMO Nº 22928
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) mediante decisión 96/90 de la Sexta Asamblea Extraordinaria de Accionistas efectuada en 12 de junio de 1990, decidió aumentar su capital autorizado de Sus. 1.050.000.000.- a la cantidad de $us. 2.050.000.000.- (Dos mil cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) mediante la emisión de 100.000 nuevas acciones de la serie B;
Que en cumplimiento de esta decisión, Bolivia en su condición de país miembro debe suscribir 8.000 (Ocho mil) acciones de la mencionada emisión, por un valor total de Sus. 40.000.000, pagaderos en cuotas anuales y consecutivas a partir de 1992 y hasta el año 2001;
Que el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento, mediante resolución 040/91 de 16 de mayo de 1991, emitió dictámen favorable para la suscripción del convenio correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Autorízase al Ministro de Planeamiento y Coordinación, suscribir en representación del Gobierno de Bolivia con la Corporación Andina de Fomento CAF, el Convenio de Suscripción de 8.000 (Ocho Mil) acciones de la serie B con un valor de Sus. 5.000.- (Cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) cada una.
ARTICULO SEGUNDO.- Autorizar al Banco Central de Bolivia efectuar el pago de Sus. 40.000.000.- (Cuarenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), en cuotas anuales y consecutivas, de acuerdo al siguiente detalle:
Año 1992 $us. 4.000.000.-
Año 1993 $us. 4.000.000.-
Año 1994 $us. 4.000.000.-
Año 1995 $us. 4.000.000.-
Año 1996 $us. 4.000.000.-
Año 1997 $us. 4.000.000.-
Año 1998 $us. 4.000.000.-
Año 1999 $us. 4.000.000.-
Año 2000 $us. 4.000.000.-
Año 2001 $us. 4.000.000.-
Los pagos serán efectuados antes del 31 de septiembre de cada año calendario.
ARTÍCULO TERCERO.- Las acciones nominativas que no requieren pago, destinadas a capital de garantía, serán únicamente suscritas. El pago de acciones de ésta fracción de capital estará sujeto a requerimiento en caso de que la C.A.F., con sus propios recursos no estuviera en posibilidades de cumplir con las obligaciones de la Institución.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Helga Salinas Campana Min. Finanzas a.i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a.i., Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.