11 DE OCTUBRE DE 1991 .- Se aprueba el contrato de rendimiento suscrito por los Ministros de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Energía e Hidrocarburos con la EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A., ENDE, en sus dieciseis cláusulas y seis anexos, por un periodo de cinco años del 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 1995.
DECRETO SUPREMO Nº 22933
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno nacional autorizó a los Ministro de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y del respectivo sector, por decreto supremo 22620 de 15 de octubre de 1990 suscribir en representación del Poder Ejecutivo contrato de rendimiento con empresas públicas seleccionadas, a fin que éstas desarrollen sus actividades cubriendo sus costos y generando excedentes que permitan el servicio de sus deudas;
Que la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDE, es una empresa del Estado, constituída en forma de sociedad anónima, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, capital y patrimonio propios, con quien el Gobierno nacional suscribió un contrato de rendimiento con carácter experimental, cuyos resultados fueron satisfactorios;
Que el Gobierno nacional ha suscrito con ENDE un nuevo contrato de rendimiento el 26 de abril de 1991, para el periodo 1991-1995, de conformidad con el dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación, que es preciso aprobar para su plena vigencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba el contrato de rendimiento suscrito por los Ministros de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Energía e Hidrocarburos con la EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A., ENDE, en sus dieciseis cláusulas y seis anexos, por un período de cinco años del 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 1995.
ARTICULO SEGUNDO.- Se eleva para ENDE, de acuerdo con el numeral 9.2 del mencionado contrato, el límite de adquisiciones y contrataciones de servicios establecido en los artículos 206, 209 y anexo 3 del decreto supremo 21660 y decreto supremo 22678 de 13 de diciembre de 1990, hasta la suma de doscientos cincuenta mil 00/100 dólares americanos ($us. 250.000.-)
ARTICULO TERCERO.- Se libera a ENDE, de conformidad con el artículo 211-b del decreto supremo 21660, de la obligación de revisión de los términos de referencia y las especificaciones técnicas de licitaciones por parte de las agencias compradoras, en casos de financiamiento de los recursos por organismos internacionales de crédito.
ARTICULO CUARTO.- Los contratos que ENDE suscriba para la adquisición de bienes, ejecución de obras y cumplimiento de sus fines, serán protocolizados en las notarias de fe pública, con las formalidades de ley, conforme a lo estipulado en el numeral 10.8 del contrato de rendimiento.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de 1a ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.