11 DE OCTUBRE DE 1991 .- Se reduce la superficie y modifica las colindancias originales del parque nacional Las Barrancas, creado mediante decreto supremo 7807 de 29 de agosto de 1,966, ubicado en la provincia Cercado, departamento Tarija, a una superficie de 286 hectáreas dentro los limites siguientes:
DECRETO SUPREMO Nº 22937
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 7807 de 29 de agosto de 1,966 ha creado el parque nacional Las Barrancas, en la provincia Cercado, departamento Tarija, con una extensión de 347 hectáreas y 1.059 m2; encargando su administración a la Dirección Forestal Caza y Pesca dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios;
Que el crecimiento poblacional de la ciudad de Tarija exige áreas verdes y de protección de la fauna flora nativa de la región;
Que la Prefectura del departamento de Tarija ha constituido el Consejo de Administración del parque nacional Las Barrancas, mediante resolución de 21 de marzo de 1,990, con el propósito de iniciar la puesta en marcha de ese parque;
Que es necesaria la actualización de los límites del parque Las Barrancas, a objeto de elaborar el proyecto que permita la captación de recursos del exterior con el propósito de lograr la implementación integral de aquél.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Se reduce la superficie y modifica las colindancias originales del parque nacional Las Barrancas, creado mediante decreto supremo 7807 de 29 de agosto de 1,966, ubicado en la provincia Cercado, departamento Tarija, a una superficie de 286 hectáreas dentro los limites siguientes:
Al Norte : Con la comunidad de San Mateo, propiedad de los herederos de la familia Trujillo Avila y las propiedades dotadas por reforma agraria al Sindicato agrario San Mateo, representado por Vidal Estrada, Enrique Aramayo y Miguel Videz Añez.
Al Este : Con la propiedad afectada par la reforma agraria de Victor Navajas y la de Rosario Figueroa.
Al Sud : Con la avenida Floirán Tejerina y el mercado Campesino.
Al Oeste : Con el camino carretero Tarija Tomatitas La Paz.
ARTICULO SEGUNDO.- Los rumbos y distancias del parque nacional Las Barrancas son los siguientes:
I | N | 9º | E | 905 | mts.
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II | N | 34.5º | E | 310 | mts.
III | N | 78º | O | 390 | mts.
IV | N | 32º | O | 835 | mts.
V | N | 45º | O | 755 | mts.
VI | N | 73º | O | 780 | mts.
VII | S | 7.5º | O | 1.130 | mts.
VIII | S | 47º | E | 862 | mts.
IX | S | 53.5º | E | 1.625 | mts.
ARTICULO TERCERO.- El pago de indemnización, que corresponda, será con cargo al Tesoro General de la Nación (TGN), considerando el valor catastral rural y la calidad de tierras erosionadas abandonadas.
ARTICULO CUARTO.- La administración, planificación y conservación del parque nacional Las Barrancas, queda a cargo del Centro de Desarrollo Forestal (CDF) y del Programa ejecutivo de rehabilitación de tierras en el departamento de Tarija (PERTT), dependientes del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
ARTICULO QUINTO.- El área comprendida entre la avenida Montoneros de Méndez, Floirán Tejerina y carretera Tarija Tomatitas, en una superficie de 36 Has., se destina al área institucional de administración del parque nacional Las Barrancas.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Helga Salinas Campana Min. Finanzas a.i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a.i., Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Pena.