11 DE OCTUBRE DE 1991 .- Declarar Reserva Nacional de Fauna Andina Incacasani-Altamachi, el área ubicada en la provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba, con una extensión aproximada de 23.300 Has. (23.3 Km2) y comprendida dentro de los siguientes límites perimetrales:
DECRETO SUPREMO Nº 22938
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Academia Nacional de Ciencias de Bolivia solicitó la declaratoria de Reserva Nacional de Fauna Andina el sector denominado Incacasani-Altamachi de la provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba;
Que el Centro de Desarrollo Forestal Regional de Cochabamba, se halla a cargo de la reserva no declarada de la zona de Altamachi la que está considerada como un área excelente para la protección de camélidos con un contingente de más de 800 vicuñas y alrededor de 150 ejemplares en los sectores adyacentes;
Que si bien se halla en vigencia el decreto supremo 22641 de 8 de noviembre de 1,990 y que dispone la veda general indefinida para el acoso, la captura, el acopio y acondicionamiento de animales silvestres, se ha constatado que existe una grave transgresión a la citada norma por cazadores estimulados por traficantes exportadores ilegales de cueros, pieles y animales vivos de la fauna nacional;
Que es necesario fortalecer las determinaciones contenidas en el decreto supremo 22641 de 8 de noviembre de 1,990 y el decreto ley 12301 de 14 de marzo de 1,975, para proteger especies amenazadas de extinción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Declarar Reserva Nacional de Fauna Andina Incacasani- Altamachi, el área ubicada en la provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba, con una extensión aproximada de 23.300 Has. (23.3 Km2) y comprendida dentro de los siguientes límites perimetrales:
16º 45’ 20”, 66º 28’ 50”
N Paralelos meridianos
16º 44’ 40”, 66º 23’ 45”
S Paralelos meridianos
17º 00’ 20”, 66º 37’ 00”
16º 58’ 30”, 66º 31’ 10”
ARTICULO SEGUNDO.- La administración y manejo de la reserva que se halla a cargo del Centro de Desarrollo Forestal Regional de Cochabamba, debe establecer una oficina que coordine labores con la Academia Nacional de Ciencias de Bolivia, la Corporación de Desarrollo de Cochabamba, representantes de comunidades campesinas y PRODEMA.
ARTICULO TERCERO.- A partir de la fecha quedan prohibidos nuevos asentamientos campesinos dentro de la reserva, sin perjuicio de que se proceda a la expropiación de terrenos por causa de necesidad y utilidad públicas.
ARTICULO CUARTO.- Asimismo queda terminantemente prohibida la caza de animales silvestres, sea de carácter comercial o deportivo. La caza para fines científicos deberá ser autorizada por la Administración de la Reserva.
Esta prohibición estará vigente hasta que se multiplique la población animal protegida y se aprueben estudios para una explotación racional de la fauna en beneficio del Estado.
ARTICULO QUINTO.- El Ministerio de Finanzas; el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, el Centro de Desarrollo Forestal, la Corporación de Desarrollo de Cochabamba, y organismos nacionales é internacionales de protección a la fauna, procurarán el presupuesto necesario para la administración y manejo de la reserva.
ARTICULO SEXTO.- En un plazo de sesenta días hábiles la Administración de la reserva deberá elaborar los reglamentos respectivos.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios asi como Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Helga Salinas Campana Min. Finanzas a.i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a.i., Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.