11 DE OCTUBRE DE 1991 .- Se dispone a través del presupuesto del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, otorgar a la Comunidad Novidente de Bolivia, el bono anual de indigencia de Bs 235.-
DECRETO SUPREMO Nº 22942
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es deber del Gobierno nacional brindar alternativas a las demandas de grupos sociales especiales, como el de la Comunidad Novidente de Bolivia, cuyos requerimientos específicos y urgentes exigen ejecutar políticas sociales que garanticen su supervivencia y bienestar;
Que es preciso dotar de los medios necesarios para proteger la salud del capital humano del país, así como la continuidad de sus medios de subsistencia, mediante la norma legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Se dispone a través del presupuesto del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, otorgar a la Comunidad Novidente de Bolivia, el bono anual de indigencia de Bs235.-
ARTICULO SEGUNDO.- Se dispone la incorporación a la Caja Nacional de Seguridad Social dentro del campo de aplicación del Código de Seguridad Social al instituto Boliviano de la Ceguera, a partir del mes de julio de 1991.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas Previsión Social y Salud Pública quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.