17 DE OCTUBRE DE 1991 .- DISUELVESE la Administración Regional para Obras Sanitarias (AROS-TARIJA) sustituyéndose en su lugar por la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Tarija (COSAALT) creada por resolución 03181 de 27 de noviembre de 1986 del Instituto Nacional de Cooperativas, para cuyo efecto el Ministerio de Asuntos Urbanos designará una comisión liquidadora que adopte las previsiones de evaluación de su patrimonio, registros, inventarios y demás recaudos legales.
DECRETO SUPREMO Nº 22948
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO
DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Administración Regional para obras sanitarias de Tarija (AROS-TARIJA), ha sido creada por decreto supremo 12561 de 5 de junio de 1975 para el abastecimiento y prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado en el departamento de Tarija, disponiendo en su artículo 26 que la liquidación de la mencionada entidad será determinada por el Poder Ejecutivo;
Que el H. Congreso Municipal de Tarija, Considerando que el sistema de organización de los Servicios mediante cooperativas ha dado buenos resultados por el control directo que ejercen los usuarios sobre la administración y ejecución de obras contribuyendo al mejoramiento de los servicios que prestan a la comunidad, mediante resolución 026/86 de 19 de agosto de 1986, autorizó la transformación de la Administración Regional para obras sanitarias AROS TARIJA en cooperativa de servicios a nivel local;
Que mediante resolución 03181 de 27 de noviembre de 1986, del Instituto Nacional de Cooperativas, se reconoció la personalidad jurídica y aprobarón los estatutos de la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Tarija (COSAALT), disponiendo la iniciación de sus operaciones y registro en el Instituto Nacional de Cooperativas de conformidad a la Ley General de Cooperativas;
Que es preciso modernizar la administración de los servicios públicos para el suministro racional de agua potable y alcantarillado, transfiriendo estos servicios a organizaciones sociales que cuenten con el control directo y pleno de la comunidad;
Que es facultad del estado coordinar y supervigilar el desenvolvimiento de los servicios públicos por medio de los órganos competentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- DISUELVESE la Administración Regional para Obras Sanitarias (AROS-TARIJA) sustituyéndose en su lugar por la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Tarija (COSAALT) creada por resolución 03181 de 27 de noviembre de 1986 del Instituto Nacional de Cooperativas, para cuyo efecto el Ministerio de Asuntos Urbanos designará una comisión liquidadora que adopte las previsiones de evaluación de su patrimonio, registros, inventarios y demás recaudos legales.
ARTICULO SEGUNDO.- Los activos financieros y deuda interna se transfieren a COSAALT, incluyendo las responsabilidades, compromisos y obligaciones adquiridos por AROS-TARIJA tanto con entidades o instituciones locales u organismos de crédito externo, previa inventariación que se practicará con participación de los Ministerios de asuntos Urbanos, Finanzas, Alcaldía Municipal de Tarija y CODETAR.
ARTICULO TERCERO.- El Ministerio de Asuntos Urbanos efectuará el seguimiento y control del manejo técnico de COSAALT, en coordinación con la H. Alcaldía Municipal de Tarija.
ARTICULO CUARTO.- La Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Tarija, garantizará la ininterrumpida operación y funcionamiento de los servicios públicos para la dotación de agua potable y alcantarillado en favor de la ciudad de tarija, bajo la supervisión técnica, del Ministerio de Asuntos Urbanos a través de la Dirección Nacional de Infraestructura Urbana y la H. Alcaldía Municipal de Tarija.
ARTICULO QUINTO.- Se abrogan el decreto supremo 12561 de 5 de junio de 1975 y todas las normas contrarias al presente decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Urbanos, Finanzas, del Interior Migración Justicia y Defensa Social quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Marcelo Pérez Monasterios Min. RR.EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Helga Salinas Campana Min. Finanzas a.i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a.i., Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Alejandro Nowotny Vera Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.