17 DE OCTUBRE DE 1991 .- Modifícase el artículo segundo del decreto supremo 22401 de 8 de enero de 1990 en la siguiente forma: "Los Bienes de Capital incluidos en el artículo primero de este decreto son aquellos adquiridos por cooperativas y empresas legalmente establecidas y que prestan servicios públicos de telefonía, cualquiera sea su naturaleza jurídica y destinados a la implementación y expansión de sus servicios".
DECRETO SUPREMO Nº 22950
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO
DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el régimen de tratamiento arancelario para los Bienes de Capital, se halla establecido por el decreto supremo 21910 de 31 de marzo de 1988 que fija en un 10% el gravamen aduanero consolidado para las importaciones de Bienes de Capital consignados en su anexo, así como también los detallados en los decretos supremos 21660 de 10 de julio de 1987, 21979 de 5 de agosto de 1988 y 22151 de 13 de marzo de 1989;
Que por decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1990, se redujo a 5% el gravamen aduanero consolidado a fin de incentivar el proceso de formación de capitales, la atracción de inversiones y para favorecer la importación de equipos y maquinarias que contribuyan a modernizar la tecnología del país en la producción de bienes y servicios;
Que mediante decreto supremo 22401 de 8 de enero de 1990, se amplío la nómina de Bienes de Capital incorporando aquellos requeridos por el servicio de telefonía, señalando en su artículo segundo que se limitaba dicho beneficio únicamente a bienes adquiridos por las cooperativas telefónicas legalmente establecidas, por lo que corresponde que las empresas dedicadas a prestar servicios públicos de telefonía sean acreedoras a trato igualitario.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Modifícase el artículo segundo del decreto supremo 22401 de 8 de enero de 1990 en la siguiente forma: “Los Bienes de Capital incluidos en el artículo primero de este decreto son aquellos adquiridos por cooperativas y empresas legalmente establecidas y que prestan servicios públicos de telefonía, cualquiera sea su naturaleza jurídica y destinados a la implementación y expansión de sus servicios”.
Los señores Ministros en los despachos de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Helga Salinas Campana Min. Finanzas a.i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a.i., Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Alejandro Nowotny Vera Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.