17 DE OCTUBRE DE 1991 .- Se autoriza la nacionalización de las mercacias detalladas en el presente decreto supremo llegadas a consignación de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, con el pago del cinco por ciento (5%) del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) concedido a los bienes de capital, debiendo tributar además el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a la Ley 843.
DECRETO SUPREMO Nº 22951
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO
DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 21910 de 31 de marzo de 1988 concede un tratamiento arancelario favorable a la importación de bienes de capital consignados en su anexo 2 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987;
Que el citado régimen ha sido ampliado con la incorporación de otros bienes de capital, según nóminas aprobadas mediante decreto supremo 21979 de 5 de agosto de 1988, 22151 de 13 de marzo de 1989 y 22617 de 8 de octubre de 1990;
Que el Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) del cinco por ciento (5%), sobre los bienes de capital, tiene por objeto favorecer la importación de equipo y maquinarias que contribuyan a modernizar la tecnología del país, en la producción de bienes y servicios.
Que la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, solicita el tratamiento concedido a los bienes de capital con el pago del cinco por ciento (5%) del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) a la importación de materiales y equipos adquiridos de la firma General Plastics S.A., de la República Argentina, para la construcción de las redes urbanas de distribución de gas natural de las ciudades de Tarija, Yacuiba, Villa Montes y Bermejo, por cumplir los citados equipos y materiales con características de bienes de capital.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza la nacionalización de las mercacias detalladas en el presente decreto supremo llegadas a consignación de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, con el pago del cinco por ciento (5%) del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) concedido a los bienes de capital, debiendo tributar además el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a la Ley 843.
DETALLE DE LOS MATERIALES IMPORTADOS PARA
INSTALACION DE LA RED DOMICILIARIA DE GAS
DOMESTICO
ITEM | D E S C R I P C I O N | CANTIDAD | UNIDAD | IMPORTE
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TOTAL
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas así como Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Helga Salinas Campana Min. Finanzas a.i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a.i., Willy Vargas, Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Alejandro Nowotny Vera Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.