17 DE OCTUBRE DE 1991 .- Se autoriza al señor Ministro de Finanzas la suscripción y cancelación de pagarés, de conformidad con las modalidades del B.I.D., hasta el monto de $us. 5.067.097.75, por concepto de mantenimiento de valor respecto a las amortizaciones efectuadas sobre préstamos otorgados con recursos provenientes de Fondo de Operaciones Especiales del Banco interamericano de Desarrollo, que incluyén claúsula opcional, por el periodo comprendido entre el 8 de mayo de 1,971 y el 31 de diciembre de 1,989.
DECRETO SUPREMO Nº 22954
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO
DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la República de Bolivia, como país miembro del Banco Interamericano de Desarrollo, ha hecho uso de los recursos del Fondo de Operaciones Especiales, por sus condiciones convenientes en cuanto a plazos y tasa de interés se refiere;
Que el Banco Interamericano de Desarrollo en aplicación al artículo V, Sección 3 (c), de su Convenio Constitutivo, mediante resoluciones 58/72 de 8 de junio de 1972 y 115/7 de 25 de octubre de 1973, dispuso la aplicación de mantenimiento de valor a las dos primeras cuotas de las contribuciones adicionales al Fondo de Operaciones Especiales (FOE);
Que de acuerdo a solicitud de dicha entidad financiera, corresponde al país cubrir las liquidaciones por concepto de mantenimiento de valor con relación a las amortizaciones efectuadas sobre préstamos otorgados con recursos provenientes del F.O.E., que incluyen claúsula opcional, desde el 8 de mayo de 1972 hasta el 31 de diciembre de 1989;
Que de conformidad a regulaciones del B.I.D., este monto puede ser cancelado en moneda nacional en efectivo, de una sola vez, o mediante la suscripción de pagarés;
Que resulta conveniente para el país la suscripción de pagarés para el pago de esta obligación, en plazos convenientes que no causen impacto en el programa monetario;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al señor Ministro de Finanzas la suscripción y cancelación de pagarés, de conformidad con las modalidades del B.I.D., hasta el monto de $us. 5.067.097.75, por concepto de mantenimiento de valor respecto a las amortizaciones efectuadas sobre préstamos otorgados con recursos provenientes de Fondo de Operaciones Especiales del Banco interamericano de Desarrollo, que incluyén claúsula opcional, por el periodo comprendido entre el 8 de mayo de 1,971 y el 31 de diciembre de 1,989.
ARTICULO SEGUNDO.- El monto adeudado de $us. 5.067.097.75 se cancelará en el plazo de cinco años, a partir del año 1,992, con amortizaciones anuales iguales, de acuerdo al siguiente detalle:
1,992 $us. 1,013,419.55
1,993 $us. 1,013,419.55
1,994 $us. 1,013,419.55
1,995 $us. 1,013,419.55
1,996 $us. 1,013,419.55
TOTAL $US. 5,067.097.75
ARTICULO TERCERO.- Los mencionados pagarés no devengarán intereses y se cancelarán en bolivianos al tipo de cambio vigente en el momento del pago.
ARTICULO CUARTO.- Se autoriza, al Ministerio de Finanzas efectuar la recuperación de los importes adeudados de cada una de las Instituciones ejecutoras de los créditos, en el tiempo estipulado en el artículo 2do., según covenios subsidiarios a suscribirse.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Helga Salinas Campana Min. Finanzas a.i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a.i., Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Alejandro Nowotny Vera Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.