17 DE OCTUBRE DE 1991 .- Autorízase sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional en favor del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, por la suma de Bs1.450.897.- (UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS) financiada con fondos del crédito IDA-1828-BO (RIC II), con destino al fortalecimiento institucional de dicha Secretaría de Estado de acuerdo al siguiente detalle:
DECRETO SUPREMO Nº 22955
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO
DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Ley 1231 de 7 de febrero de 1991, se aprobó el presupuesto general de la nación, para su vigencia durante la presente gestión fiscal;
Que el Ministerio de Energía e Hidrocarburos, solicita la inclusión de presupuesto adicional, con cargo a recursos provenientes del crédito IDA-1828-BO (RIC II) y contrato de obligaciones entre el Tesoro General de la Nación con el Banco Central de Bolivia, conforme a la resolución 071/89 emitida por el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento;
Que el artículo 96 de la Constitución Política del Estado en su numeral 7, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con el artículo 7 de la ley 1231.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Autorízase sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional en favor del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, por la suma de Bs1.450.897.- (UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS) financiada con fondos del crédito IDA-1828-BO (RIC II), con destino al fortalecimiento institucional de dicha Secretaría de Estado de acuerdo al siguiente detalle:
ORGANISMO : MINISTERIO DE ENERGIA E HIDROCARBUROS
PROGRAMA 11 : FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
RECURSOS : CREDITO EXTERNO
GESTION : 1 9 9 1
(EN BOLIVIANOS)
INGRESOS
Financiamiento por origen de los recursos
CODIGO | F U E N T E | ADICIONAL
1 | Recursos | 1.450.897
1.3 | Fuentes financieras | 1.450.897
1.3.2 | Endeudamiento | 1.450.897
1.3.2.2 | Obtención de préstamos externos | 1.450.897
1.3.2.2.2 | Obtención de préstamos externos a largo plazo | 1.450.897
T o t a l : | 1.450.897
EGRESOS
Clasificación por objeto del gasto
CODIGO | D E S C R I P C I O N | ADICIONAL
100 | SERVICIOS PERSONALES | 628.056
120 | Empleados no permanentes | 628.056
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 684.493
220 | Servicios de Transporte y Seguros | 326.325
221 | Pasajes | 195.795
222 | Viáticos | 130.530
240 | Mantenimiento y reparaciones | 18.300
241 | Edificios y equipos | 18.300
250 | Servicios Profesionales y comerciales | 339.868
252 | Estudios, Investigaciones y Proyectos | 339.868
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 6.588
390 | Productos varios | 6.588
395 | Útiles de escritorio y oficina | 6.588
400 | ACTIVOS REALES | 131.760
430 | Maquinaria y Equipo | 131.760
431 | Equipo de oficina y muebles | 131.760
T O T A L | 1.450.897
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Helga Salinas Campana Min. Finanzas a.i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a.i., Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Alejandro Nowotny Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.