22 DE OCTUBRE DE 1991 .- Libérase al Sistema Integrado de Administración y Control Gubernamentales, SAFCO, del pago del gravamen aduanero consolidado, derechos arancelarios y servicios prestados por la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, AADAA, a la importación de un equipo completo de computación con valor de doscientos cuarenta y tres mil ochocientos quince 00/100 dólares americanos (US$. 243.815.-) CIF Aduana La Paz, que debe ser pagado con recursos provenientes del préstamo del Servicio financiero para la preparación de proyectos PPF, P670-BO y destinado a la implementación de la ley 1178.
DECRETO SUPREMO Nº 22958
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno boliviano suscribió con el Banco Mundial el 15 de marzo de 1,991, un convenio para contribuir a la implementación de la ley 1178 de 20 de julio de 1,990 de Administración y Control Gubernamentales, SAFCO;
Que se ha incluido, dentro los componentes del proyecto ILACO la ampliación del sistema de computación en la Contaduría General del Estado, mediante la adquisición de equipos cuyo financiamiento proviene del Servicio financiero para la preparación de proyectos PPF, P670-BO, destinado a la implementación de la ley 1178;
Que es necesaria la liberación de impuestos y otras cargas públicas sobre la adquisición del equipo de computación, a fin de viabilizarla y materializar los recursos comprometidos en calidad de préstamo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Libérase al Sistema Integrado de Administración y Control Gubernamentales, SAFCO, del pago del gravamen aduanero consolidado, derechos arancelarios y servicios prestados por la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, AADAA, a la importación de un equipo completo de computación con valor de doscientos cuarenta y tres mil ochocientos quince 00/100 dólares americanos (US$. 243.815.-) CIF Aduana La Paz, que debe ser pagado con recursos provenientes del préstamo del Servicio financiero para la preparación de proyectos PPF, P670-BO y destinado a la implementación de la ley 1178.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.