24 DE OCTUBRE DE 1991 .- La Corte Nacional Electoral conformará su COMITE DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, a la brevedad conveniente, en la forma siguiente: dos de sus vocales que ejercerán alternativamente la presidencia, el Director Administrativo de la Corte y su Secretario de Cámara. Acordará sus resoluciones por simple mayoría. Reconsiderará sus determinaciones por dos tercios de votos de sus miembros, es decir tres votos, unicamente por causas graves plenamente justificadas.
DECRETO SUPREMO Nº 22961
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que convocadas las elecciones municipales por el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo 22883 de 31 de julio de 1,991, para el 1 de diciembre de 1,991, la Corte Nacional Electoral, elegida por el Congreso Nacional y el Presidente de la República, fué posesionada el 14 de agosto de 1,991, iniciando actividades el 19 de tal mes, en cumplimiento del artículo 1 de las disposiciones transitorias de la ley electoral;
Que la Corte Nacional Electoral debe adquirir urgentemente material electoral asi como contratar la impresión de papeletas sobres para sufragio y actas de apertura y cierre de las mesas electorales, cuyo trámite no podría efectuar con sujeción a los procedimientos y plazos establecidos en el decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1,987 y su anexo 3, en el limitado tiempo hábil que dispone, sin riesgo de entorpecimientos del proceso electoral que debe cumplirse indefectiblemente en la fecha de convocatoria;
Que es necesario emitir la disposición legal que flexibilice y agilite esas compras de bienes y contratación de servicios por la Corte Nacional Electoral, atenta la perentoriedad del tiempo, a fin que el proceso electoral se realice cumplida e irreprochablemente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- La Corte Nacional Electoral conformará su COMITE DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, a la brevedad conveniente, en la forma siguiente: dos de sus vocales que ejercerán alternativamente la presidencia, el Director Administrativo de la Corte y su Secretario de Cámara. Acordará sus resoluciones por simple mayoría. Reconsiderará sus determinaciones por dos tercios de votos de sus miembros, es decir tres votos, unicamente por causas graves plenamente justificadas.
ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza a la Corte Nacional Electoral la adquisición de bienes y contratación de servicios, que requiere para el buen éxito del proceso electoral municipal, mediante invitación directa por lo menos a tres proveedores o empresas pluripersonales o unipersonales, cuyas ofertas o propuestas serán procesadas y resueltas por su Comité de contratación administrativa, en los plazos y procedimientos que la propia Corte reglamente, quedando eximida por esta única vez de cumplir el procedimiento y requisitos establecidos por el decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1,987 y su anexo 3 en la materia.
ARTICULO TERCERO.- Apruébase la contratación de servicios efectuada por la Corte Nacional Electoral, para la campaña de promoción de las elecciones municipales en la ciudadanía, en fechas anteriores a la de este decreto supremo.
ARTICULO CUARTO.- La vigencia y efectos de este decreto cesarán improrrogablemente el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y dos.
Los señores Ministros de Estado en los despachos del Interior Migración Justicia y Defensa Social, Planeamiento y Coordinación así como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los venticuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria y Comercio a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Alvaro Rejas Villarroel Min. Mineria y Metalurgia a.i., Mauro Bertero Gutiérrez, Alejandro Nowotny Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.